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Augusto José Ramón Pinochet Ugarte (Valparaíso, 25 de noviembre de 1915 – Santiago de Chile, 10 de diciembre de 2006) militar chileno, quien asumió el cargo el 11 de septiembre de 1973 cuando participó en un golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende. Desde ese momento, Pinochet asumió el gobierno del país, primero bajo el cargo de presidente de la Junta Militar de Gobierno, y luego como Jefe Supremo de la Nación el 27 de junio de 1974, que le confería el poder ejecutivo. A partir de ese momento, Pinochet llamó al general Manuel Contreras para que organizara la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo represivo del Estado que violará sistemáticamente los Derechos Humanos durante su existencia La Dictadura impuesta por Pinochet se caracterizó por implementar una política de terror en donde las detenciones eran el pan diario y las redadas a poblaciones populares concluían en masivos allanamientos, fusilamientos in situ, detenciones y enfrentamientos armados. Las fuerzas armadas como el ejército actuaban en los allanamientos de gran envergadura. Su gobierno terminaría tras la derrota en el Plebiscito Nacional de 1988. La dictadura de Pinochet ha sido ampliamente condenada tanto en Chile como en el resto del mundo debido a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas en el período denominado eufemísticamente como Régimen Militar, por lo que Pinochet debió enfrentar diversos juicios hasta la fecha de su muerte.
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Agricultor y empresario, apoyó el régimen dictatorial de Augusto Pinochet. Fundador del Partido de derecha Renovación Nacional.
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Decreto Supremo Nº 1216 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Las reuniones que en ejercicio del Derecho garantiza el Nº 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, se realicen en cualquier lugar, durante la vigencia del Estado de Sitio a que se refieren las disposiciones citadas, deberán ser previamente autorizadas por el respectivo Intendente Regional, en conformidad y con las excepciones que se contienen en los artículos siguientes. Artículo 2º: La autorización a que se refiere el artículo anterior no se requerirá para la celebración de funciones, representaciones, exhibiciones y demás espectáculos que se realicen en locales públicos ordinariamente destinados a ese fin… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
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20121127