Decreto Nº 1686 Visto lo dispuesto en el articulo 41 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo Nº 1530 de 17 de Noviembre de 1982, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo Único: Establece que las radioemisoras “La Frontera” de Temuco y “Araucana F.M “de la misma ciudad, de propiedad de la sociedad comercial de radiodifusión y publicidad “Araucaria Ltda” con domicilio en Luis Claro Solar Nº 536 de Temuco, deberán restringir a contar de esta fecha su programación, en el sentido de transmitir solamente espacios musicales y publicidad comercial, debiendo abstenerse de transmitir espacios noticiosos o informativos, comentarios y entrevistas. Salvo los comunicados oficiales de Gobierno, así como los espacios noticiosos de carácter deportivo y cultural Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior.
Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República