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A la opinión pública

Documento en el que se declara a la opinión pública acerca de la situación que se cierne sobre cientos de grupos familiares de detenidos desaparecidos, respecto a la imposición judicial de un decreto que acorta los plazos legales para declarar la muerte presunta de un familiar. Firmas en manuscrito para exigir que no se promulgue dicho decreto. Sin fecha.

Familiares de Detenidos Desaparecidos

Estudian Decreto sobre presuntos desaparecidos

El Mercurio 28 de junio 1978. Estudian Decreto sobre presuntos desaparecidos. La Junta de Gobierno estudia un proyecto de decreto Supremo que dará solución al problema de los presuntos desaparecidos. El documento ya fue conocido por el Presidente de la República y deberá ser promulgado en estos días, una vez que la junta lo apruebe.

Declaración

Declaración pública de CODEPU sede Valdivia respecto a las amenazas de desalojo de comunidades indigenas en las comunas de Panguipulli, Osorno, Valdivia y Paillaco y la nueva situación del territorio indigena según los decretos 2568 y 2750.

Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, sede Valdivia

Decreto N° 326. Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...

Decreto N° 326. Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organizaación de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969, publicado en el Diari oOficial de 27 de mayo de 1989.

Decreto N° 778. Promulga el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos...

Decreto N° 778. Promulga el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos adoptado por la Asamblea General de la Organizaación de las Naciones Unidas, por resolución N°2.200, el 16 de diciembre de 1966 y suscrito por Chile en esa misma fecha, publicado en el Diari Oficial de 29 de abril de 1989.

Decreto N°1308 Autoriza funcionamiento de Comité Nacional de Ayuda a los Refugiados

Decreto Nº1308 “Autoriza funcionamiento de Comité Nacional de ayuda a los Refugiados”. Vistos: Que es propósito de la Junta de Gobierno cumplir con todos los tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Chile; Que Chile adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de Julio de 1951... Firmado por Augusto Pinochet Ugarte. General de Ejército. Presidente de la Junta de Gobierno.

Decreto Supremo 504

Reúne selección de variedad de documentos relacionados con el Decreto Supremo 504, que conmuta pena de prisión por extrañamiento, entre otros: folletos informativos, fotocopias de prensa; informes, nóminas resoluciones; solicitudes; copia de documentos personales que dan cuenta de la aplicación de DS 504 (pasaporte); correspondencia.

Certificado N°35

Certificado emitido por el Mayor de Gendarmería, Alcaide del presidio de Antofagasta Alberto Herrera Feliú. En él se certifica que el reo Luis Alonso Bravo Aránguiz desde su ingreso el día 30 de septiembre 1973 hasta la fecha ha obtenido nota de conducta BUENA. Este certificado se emite a petición de la esposa del recluido a objeto de iniciar los trámites en base al Decreto Supremo N°504.

Herrera Feliú, Alberto

Reglamenta solicitud de conmutaciones de penas impuestas…

Folleto D.S.504 del Ministerio de Justicia, Comisión de Indultos. Texto: Reglamenta solicitud de conmutaciones de penas impuestas por tribunales militares. Ministerio de Justicia.- Santiago, 30 de abril de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 504.- Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes N°s 1, de 1973; 527, en su artículo 10 y 788, ambos de 1974, y teniendo presente la conveniencia de dictar normativas para la debida coordinación y unidad en la tramitación de las solicitudes de personas que, condenadas por Tribunales Militares, acogiéndose a las prerrogativas de que está investido el Presidente de la República, pidan abandonar el país...

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Medidas adoptadas por el Gobierno que han significado…

Documento incompleto. Títulado: Medidas adoptadas por el Gobierno que han significado la libertad de personas procesadas y condenadas por tribunales militares y medidas adoptadas por el gobierno que han significado el abandono no voluntario del país de personas procesadas y condenadas por tribunales militares y otras.

Cubre los Delitos Penados por el Estado de Sitio

Recorte de Prensa. Títulado: El Gobierno Decretó la Amnistía General Una amnistía general con el objeto de lograr la unidad nacional, donde todos los chilenos vivan en armonía, anunció hoy el Ministro del Interior Sergio Fernández, en lo que pasa a ser la primera medida política desde que asumió el cargo. El Decreto que explica el cuerpo legal lleva el número 2191 y se publica hoy en el "Diario Oficial", con lo cual entra en vigencia en forma inmediata.

Diario La Segunda

Decreto N°1053. Conmuta Penas.

Decreto Nº1053. Conmuta penas de presidio perpetuo por 20 años de extrañamiento a los reos Ricardo Enrique Torres Morales, recluído en la Penitenciería de Santiago Causa rol N°2-74 y a Leda Santibáñez Azócar, recluída en la Casa Correccional de Mujeres de Santiago. Causa rol N°1455-73

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Ministerio de Justicia. Designa integrantes de Comisión que señala.

Documento en papelería con el nombre de Alejandro González Poblete, Abogado, que informa lo publicado en el Diario Oficial el 05 de Junio de 1975. Texto: Ministerio de Justicia Designa Integrantes de Comisión que Señala. Santiago, 26 de Mayo de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 567. teniendo presente: Que por decreto supremo N°504, de fecha 30 de Abril de 1975, se reglamentó las solicitudes de personas condenadas por Tribunales Militares que pidan abandonar el país, señalándose en dicho texto reglamentario...

Al abandonar el país luego de cursado el Decreto…

Carta dirigida a Claudio González de FASIC. Firmada por Ernesto Galaz Guzmán, Cdte. de Grupo FACH (R). El contenido de la carta es para expresar sus agradecimientos hacia el organismo que él dirige, ya que luego de cursado el Decreto que estableció su extrañamiento, hubo múltiples expresiones de solidaridad y gentilezas tanto para su familia como para él.

Galaz Guzmán, Ernesto

Señor Director del Comando de Institutos Militares

Carta dirigida al señor Director del Comando de Instituto Militares. Firmada por Claudio González Urbina, Secretario Ejecutivo de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (Programa de Conmutación de Penas). La carta tiene por objeto informar que se ha instalado en el inmueble ubicado en Avda. Lyon N°3004, las oficinas de la Fundación, y que actualmente ejecuta un programa de asistencia a todas aquellas personas interesadas en acogerse a los beneficios que otorga el Decreto N°504 del Ministerio de Justicia, sobre conmutación de penas por extrañamiento.

González Urbina, Claudio

Solicitudes de Conmutación de Penas por Abandono del País.

Formulario del Programa de Conmutación de Penas de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas. Solicitudes de Conmutación de Penas por Abandono del País. (Decreto N°504, de 30.04.75 M. de Justicia) Informa sobre los antecedentes que se requieren para acogerse al Decreto N°504. Incluye: F-4, Poder (2 copias) y F-5 Anexo - Social

Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)

Resultados de la Aplicación del Decreto N°504, sobre Conmutación…

Documento: Resultados de la Aplicación del Decreto N°504, sobre Conmutación de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad por Extrañamiento. Texto: Desde el mes de Junio de 1975, época en que se puso en vigencia al Decreto N°504 con la instalación de la Comisión Especial encargada de informar sobre las solicitudes de extrañamiento, se han acogido a sus disposiciones 1.205 personas condenadas por delitos políticos por los Tribunales militares. De estas 1.205 solicitudes se han aprobado hasta el 20.09.1976 1.082, lo que representa aproximadamente un 90%. Las solicitudes rechazadas alcanzan a 112, equivalente al 9,3%. Del total de solicitudes presentadas, la Fundación de Ayuda...

Ref.: Solicita conmutación de penas por extrañamiento.-

Carta dirigida al Excelentísimo Señor, Presidente de la República de Chile, General de Ejército, Don Augusto Pinochet Ugarte. Firmada por Víctor Manuel Tapia Rodríguez. La carta tiene por motivo exponer las causas por las cuales fue condenado, a un total de 15 años, por tres infracciones distintas. Su vivencia y comportamiento dentro del Penal de San Felipe, donde se encuentra recluído. Solicitar la conmutación de su pena por extrañamiento, en lo posible también para su familia. (esposa e hijos)

Executive Decree 187/1976

Estudio realizado por Amnistía Internacional sobre la aplicación del decreto supremo 187, el cual busca mejorar las condiciones carcelarias de los detenidos y los derechos de las personas arrestadas en estado de sitio.

Amnistía Internacional OK

Decreto Nº 624

Decreto Nº 624 Déjese constancia y dese cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno por sus miembros titulares Sres. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la República; José Merino Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada y Cesar Mendoza Duran, General Director de Carabineros de Chile, que es el tenor de lo siguiente: Declárese, en merito de consideraciones consignadas en Acta de acuerdo reservado y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 527 de 1974, que el General del Aire y Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Sr. Gustavo Leigh Guzmán, se encuentra absolutamente imposibilitado para continuar ejerciendo…. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Ley Nº 3465

Decreto Ley Nº 3465. Documento que convoca al Plebiscito dispuesto en el artículo final del Decreto Ley Nº 3464 de 1980 y señala las normas a las cuales se sujetará. Augusto Pinochet Ugarte. General de Ejército, Presidente de la República José Merino Castro. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Cesar Mendoza Durán General Director de Carabineros Fernando Matthei Aubel. General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Ley Nº 3464

Decreto Ley Nº 2881 Documento que fija las plantas y dicta normas sobre personal de la Central de Informaciones Augusto Pinochet Ugarte. General de Ejército, Presidente de la República José Merino Castro. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Cesar Mendoza Durán General Director de Carabineros Fernando Matthei Aubel. General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Ley Nº 3464

Decreto Ley Nº 3464. Documento que aprueba nueva constitución Política y la somete a ratificación por Plebiscito. Augusto Pinochet Ugarte. General de Ejército, Presidente de la República José Merino Castro. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Cesar Mendoza Durán General Director de Carabineros Fernando Matthei Aubel. General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 69

Decreto Supremo Nº 69 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1211 14-09-1981 Cancino Berrios Freddy Raúl. D.S Nº 1214 14-09-1981 Castro Imelstein Marisol Dora D.S Nº 1218 14-09-1981 Coloma Andrew Jorge Alberto D.S Nº 1229 14-09-1981 Bosch Passalaqua Pedro Ricardo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 70

Decreto Supremo Nº 70 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1416 16-09-1981 Arroyo Hernández Marilú Elsie D.S Nº 1429 16-09-1981 Díaz Pérez Ana del Carmen D.S Nº 1440 16-09-1981 Sepúlveda Toro Aníbal Angel D.S Nº 1452 16-09-1981 Smith Pérez María Angélica Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 70

Decreto Nº 173 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que a continuación indica: - Antonio Deij Escribano - Abraham Rivas Salazar - Hugo Tapia Valdivieso - Lino Lara Valenzuela… Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera. Subsecretario del Interior

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 189

Decreto Nº 189 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de la persona que indica: - Rovira Soto Gonzalo Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera. Subsecretario del Interior

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Nº 289

Decreto Supremo Nº 289 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1214 14-09-1981 Castro Méndez Purísima del Rosario D.S Nº 1418 14-09-1981 Cofré Garcés María Rosario D.S Nº 1227 14-09-1981 Briceño Briceño Blanca de las Nieves D.S Nº 1235 14-09-1981 Arévalo Villareal Jacinto Humberto Hugo Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 310

Decreto Supremo Nº 310 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 24 de marzo de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Nº 263

Decreto Nº 263 Hoy se decretó lo que sigue y teniendo presente que subsisten las consideraciones que motivaron la dictación del Decreto Supremo Nº 1.043 del Ministerio del Interior de 1983 Vistos lo preceptuado en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile y en los Decretos Supremos Nº 359, 1159 de 1981, Nº 198, 1161 de 1982 y Nº 301, 1043 ambos de 1983. Todos ellos del Ministerio del Interior. Decreto. Artículo único, renuévese a contar del 11 de marzo de 1984 el estado de perturbación de la paz interior, declarado por Decreto Supremo Nº 1043, del Ministerio del Interior. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 320

Decreto Supremo Nº 320 Visto lo dispuesto en el articulo 41 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo Nº 310 de 21 de marzo de 1984, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo 1: Durante el Estado a que se refiere el Decreto Nº 310 de 21 de marzo de 1984 Del Ministerio del Interior, los diarios, revistas, periódicos, publicaciones, las radiodifusoras, estaciones de televisión en general cualquier medio de comunicación se abstendrán de destacar o resaltar en sus informaciones y opiniones en las materias hechos o conductas que induzcan, propicien o favorezcan cualquier forma de alteración de orden público. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alfonso Márquez de la Plata, Ministro Secretario General de Gobierno. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 391

Decreto Nº 391 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que indica: - Valenzuela García Elías Antonio - Cañas López Francisco Eduardo - Garcés Parada Guillermo Edgardo - Vergara Loyola Pablo Esteban - Pérez Cuevas Rafael Enrique - Cuevas Cueto Carlos Eugenio Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 370

Decreto Nº 370 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que indica: - Castillo Morales Rubén Antonio - Muñoz Urbina Luis Eugenio Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 347

Decreto Nº 347 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que indica: - Roa Segura Rodrigo Arturo - Morales Morrison Kenneth Orlando Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro del Interior Subrogante Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 564

Decreto Supremo Nº 564 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1264 14-09-1981 Dinamarca Fontana Isabel Elena D.S Nº 1294 15-09-1981 Ovando Palet Blanca Inés D.S Nº 1320 15-09-1981 Hidalgo Navea Kranelin D.S Nº 1359 16-09-1981 González Erices Enriqueta del Carmen… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 565

Decreto Supremo Nº 565 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1218 14-09-1981 Cofré Box Mario Rubén D.S Nº 1226 14-09-1981 Caballero Calderón Roxane del Carmen D.S Nº 1247 14-09-1981 Arévalo Ibacache Alicia Gumercinda D.S Nº 1279 14-09-1981 Contreras Sierra Hugo Rafael Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 599

Decreto Supremo Nº 599 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 22 de junio de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 594

Decreto Supremo Nº 594 Visto: Lo dispuesto en el articulo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo 2 transitorio del DL Nº 1.878 de 1977, agregando por artículo único del la Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto Artículo único: Las siguientes dependencias de la Central Nacional de Informaciones serán consideras como lugares de detención, para los efectos del cumplimiento de los arrestos que se dispongan en virtud de la disposición vigésimo cuarta transitoria de la Constitución Política de Chile Región Metropolitana Santiago: Av. Santa María Nº 1453 I Región Tarapacá Arica: Casa habitación ubicada en parcela 35 San Miguel de Azapa. Iquique: Esmeralda Nº 85 II Región Antofagasta Antofagasta: Latorre Nº 2192 IV Región La Serena: Colo Colo Nº 2001... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 603

Decreto Nº 603 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto: Artículo único: Rectifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción Nº 701 y no como se indica en el sentido Decreto. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 712

Decreto Supremo Nº 712 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1227 14-09-1981 Bunster Briceño Manuel Cesar D.S Nº 1229 14-09-1981 Bravo Bravo Juan Claudio D.S Nº 1249 14-09-1981 Arraño Oyarzun Luis Alberto D.S Nº 1305 15-09-1981 Mason Padilla Patricio Ricardo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 901

Decreto Nº 901 Teniendo presente: que subsisten las consideraciones que motivaron la dictación del Decreto Supremo N° 263 del Ministerio del interior de 1984. Vistos lo preceptuado en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile y en los Decretos Supremos Nº 359, 1159 de 1981, Nº 198, 1161 de 1982, Nº 301, 1043 ambos de 1983 y N° 263 de 1984. Todos ellos del Ministerio del Interior. Decreto. Artículo único, renuévese a contar del 11 de septiembre de 1984 el estado de perturbación de la paz interior, declarado por Decreto Supremo Nº 263, del Ministerio del Interior. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 747

Decreto Nº 747 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 y el Decreto Supremo N° 594 con fecha 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, que señaló como lugares de detención, la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en el sentido de reemplazar en la VII Región del Maule, Ciudad de Talca, la dependencia de Avda. 2 sur Nº 1403, por la de la calle 4 oriente N° 1470 y de incluir en la IX Región de la Araucanía, la dependencia de Miraflores N° 724.. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 812

Decreto Supremo Nº 812 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto el Decreto Supremo que se menciona y autoriza el reingreso a territorio Nacional a la persona que señala a continuación. D.S Nº 822 13-07-1983 Horta Tricallotis Constantino Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 980

Decreto Supremo Nº 980 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1211 14-09-1981 Campusano José Agustín D.S Nº 1225 14-09-1981 Caballero Urzua Lorenzo D.S Nº 1244 14-09-1981 Alvarado Gonzalez Eliana D.S Nº 1245 14-09-1981 Alvarado Vigar Rafael Máximo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1009

Decreto Nº 1009 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 603 de 15 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción, por la de la Avda. Bernardo O’Higgins N° 239 Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 812

Decreto Supremo Nº 958 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1216 14-09-1981 Condori Salazar Elvira V. D.S Nº 1233 14-09-1981 Athenas Labra Iris D.S Nº 1236 14-09-1981 Aravena Mardones Luis Ignacio D.S Nº 1246 14-09-1981 Andrade Chahuel Ricardo Patricio Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1200

Decreto Supremo Nº 1200 Hoy se decretó lo que sigue, visto lo dispuesto en el artículo 40 Nº 2 y disposición 15 transitoria letra B, Nº 4 de la Constitución Política de la República y el acuerdo de la junta de Gobierno adoptado al respecto y considerando la situación de conmoción interior existente. Decreto: Artículo Único se declara a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el diario oficial, todo el Territorio Nacional en Estado de Sitio, hasta el 4 de febrero de 1984. Anótese, tómese razón , regístrese, publíquese en el Diario Oficial y en los boletines oficiales de Ejército , Armada, Fuerza Aérea , Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1199

Decreto Nº 1199 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 603 de 15 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción, por la de la Avda. Bernardo O’Higgins N° 239 Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1166

Decreto Supremo Nº 1166 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1216 14-09-1981 Coneales Navarro Ana D.S Nº 1219 14-09-1981 Cerda Herrera José Israel D.S Nº 1220 14-09-1981 Cerda Albarracín Víctor Franklin D.S Nº 1221 14-09-1981 Casado Soto Alan Harry… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1216

Decreto Supremo Nº 1216 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Las reuniones que en ejercicio del Derecho garantiza el Nº 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, se realicen en cualquier lugar, durante la vigencia del Estado de Sitio a que se refieren las disposiciones citadas, deberán ser previamente autorizadas por el respectivo Intendente Regional, en conformidad y con las excepciones que se contienen en los artículos siguientes. Artículo 2º: La autorización a que se refiere el artículo anterior no se requerirá para la celebración de funciones, representaciones, exhibiciones y demás espectáculos que se realicen en locales públicos ordinariamente destinados a ese fin… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1217

Decreto Supremo Nº 1217 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1200 con fecha 6 de noviembre, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo 1º: Suspéndase a contar de está fecha la edición de las siguientes revistas: Cauce, Análisis, Apsi, Fortín Mapocho, La Bicicleta, y Pluma y pincel. Artículo 2º Durante la vigencia del Estado de Sitio, los diarios, revistas, periódicos y publicaciones en general de radioemisoras y estaciones de televisión del país, se abstendrán de difundir informaciones, entrevistas, comentarios, declaraciones ,inserciones, reportajes, fotografías e imágenes y de toda forma de expresión. Cualquiera sea su origen, que se refieran a hechos que directa o indirectamente pudieran causar alarma en la población, alterar la tranquilidad ciudadana, el normal desarrollo de las actividades Nacionales o versen sobre actos definidos como Terroristas en la Ley Nº 18.314… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1291

Decreto Supremo Nº 1291 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: 1. Mario Saavedra Devia 2. Nibaldo Jesús Rubio Espinoza 3. René Patricio Zúñiga Collado 4. Jorge Enrique Poblete Vergara 5. Regalado de Jesús Ávila Bustamante 6. Milton Edgardo Carvallo Flores 7. Juan Ramón Aránguiz Maldonado 8. Oscar Hernán Collado Rivera 9. Héctor Enrique Nauto Aravena 10. Oscar René Hernández García… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1292

Decreto Supremo Nº 1292 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: 1. Juan Carlos Palacios Riquelme 2. Jesús Guillermo Robledo León 3. Patricio Gabriel Sánchez Núñez 4. Felipe Sandoval Loncon 5. Sergio Enrique Sepúlveda Cares 6. Roberto Eugenio Tognarelli Barragán 7. Jorge Reinaldo Yáñez Tirado 8. Ricardo Enrique Zenteno Valenzuela 9. Manuel Jesús Zúñiga Urzua 10. Juan Alberto Alvarado Garcés Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 1293

Decreto Supremo Nº 1293 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: 1. Juan Carlos Sánchez Catalán 2. Ricardo M. Riquelme Martínez 3. Sergio Ureta Valenzuela 4. Roberto Andrés Abarca 5. Hernán Enrique Prieto Silva 6. Juan Carlos Acuña Cerda 7. Raúl Del Carmen Núñez Soto 8. Manuel Aníbal Acuña Galáz 9. Jaime A. Albornoz Astudillo 10. Oscar Ernesto Barrera Pogge… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1485

Decreto Supremo Nº 1485 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1200 con fecha 6 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo 1º: Suspéndase a contar de esta fecha la edición en fascículos de la denominada revista denominada “Mi primer diccionario”. Artículo 2º: Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 1485

Decreto Supremo Nº 1485 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en el Nº 5 del artículo 40 y en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Considerando: La necesidad que existe de prever la sustitución de un jefe de Zona en Estado de Sitio, cuando circunstancias de fuerza mayor impidan al titular desempeñar tal cargo, por enfermedad o ausencia de su área jurisdiccional. Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 22 de junio de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe titular y suplente de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Titular: Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) Suplente: Brigadier General Cesar Manríquez Bravo (Rut: 2.151.873-5) II Región Titular: Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Suplente: Brigadier General Carlos Guillermo Meirelles Muller (Rut: 3.259.933-8)... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 1529

Decreto Supremo Nº 1529 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: - Guillermo del Carmen Hidalgo Adasme - José Ricardo Ordenes Navarro - Carlos Enrique Ramírez Flores - Freddy Alberto Torres González - Luis Alberto Guzmán Castro Artículo 2º: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar Ubicado en el sector norte de la localidad de Pisagua, comuna de Huara, Provincia de Iquique… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 1552

Decreto Nº 1552 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones de la Ciudad de Viña del Mar por la Calle Álvarez Nº 132, de la misma ciudad… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1575

Decreto Supremo Nº 1575 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1200 con fecha 6 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo 1º: Suspéndase a contar de esta fecha la exhibición de la Obra de Teatral “La Mekka “del Autor Enrique Lihn. Artículo 2º: Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 1574

Decreto Nº 1574 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º Agréguese al Artículo Nº 2 del Decreto Supremo de Interior Nº 1216 del 7 de noviembre de 1984, el siguiente nuevo inciso: “Sin perjuicio de lo anterior, las obras teatrales, entendiéndose por tales además de las representaciones, ya sea colectivas o individuales, que se celebren en café, restaurantes, etc. Deberán contar previo a su exhibición al público con la autorización del Intendente Regional, para lo cual se deberá proporcionar a la autoridad, con la debida antelación, el texto o libreto correspondiente” Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 942

Decreto Supremo Nº 942 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Considerando: La necesidad que existe de prever la sustitución de un jefe de Zona en Estado de Sitio, cuando circunstancias de fuerza mayor impidan al titular desempeñar tal cargo, por enfermedad o ausencia de su área jurisdiccional. Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 20 de septiembre de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe titular y suplente de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Titular: Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) Suplente: Brigadier General Cesar Manríquez Bravo (Rut: 2.151.873-5) II Región Titular: Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Suplente: Brigadier General Carlos Guillermo Meirelles Muller (Rut: 3.259.933-8) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 324

Decreto Nº 324 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984. Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en los siguientes términos: Agréguense, como lugares de detención, los inmuebles ubicados en los domicilios que se indican de las regiones y ciudades que se señalan a continuación: 1. Región Metropolitana, ciudad de Santiago. Calle José Domingo Cañas Nº 1367 2. III Región de Atacama, ciudad de Copiapó. Calle Román Nº 1290… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto Supremo Nº 1186

Decreto Nº 1186 Hoy se decretó lo que sigue y considerando que por razones de interés nacional es conveniente prohibir el ingreso del extranjero que se indica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2 del DL 1.094 de 1975, modificado por la ley 19.252 y el artículo Nº 28 inciso final del DS 1.306 de 1975, del ministerio del interior, que aprobó el reglamento de extranjería. Decreto: Prohíbase el ingreso al Territorio Nacional al extranjero Juan Ignacio Gutiérrez Fuentes de Nacionalidad Española. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República

Decreto N° 1285 . Expulsión del país de Jaime Zurita Campos.

Se decreta la expulsión del país de Jaime Zurita Campos por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República con fecha 25 de noviembre de 1976.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°1. Expulsa del país a Mónica Hermosilla Jordans

Con fecha 2 de enero de 1975, se decreta la expulsión de Mónica Hermosilla Jordans, de nacionalidad francesa, por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República con fecha 9 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°2. Prohíbe el ingreso al país a los ciudadanos chilenos Luis Didier Araneda Alfaro, Omar Ruz Aguilera y Miguel Angel Solar Silva.

Decreto N°2 del 2 de enero de 1975 que prohíbe el ingreso al país a los ciudadanos chilenos Luis Didier Araneda Alfaro, Omar Ruz Aguilera y Miguel Angel Solar Silva, por haber tenido actuaciones en el extranjero contrarias a los intereses de Chile. Se consigna toma de razón de Contraloría General de la República con fecha 5 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°19. Expulsa del país a Clodomiro Almeyda Medina, Máximo Tacchi Moraga, Leopoldo Zuljevic Lovrin, Miguel Enrique Muñoz Schultz y Jorge Tapia Valdés.

Decreto N° 19. Con fecha 9 de enero de 1975 expulsa del país a Clodomiro Almeyda Medina, Máximo Tacchi Moraga, Leopoldo Zuljevic Lovrin, Miguel Enrique Muñoz Schultz y Jorge Tapia Valdés, de nacionalidad chilena, por profesar ideas de marcada tendencia marxista, lo que se ha demostrado en diversas actuaciones, ocasionando perjuicio a los intereses de la patria y constituyen un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigan toma de razón por la Contraloría General de la República con fecha 5 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°20. Dispone abandono obligado del país de Jean Enrique Antonio Cassasus Gutiérrez.

Decreto N°20 del 9 de enero de 1975 que dispone abandono obligado del país de Jean Enrique Antonio Cassasus Gutiérrez, por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna toma de razón por Contraloría General de la República con fecha 14 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N° 21. Dispone abandono obligado del país de personas que indica.

Decreto N° 21 del 9 de enero de 1975 que dispone abandono obligado del país de 14 ciudadanos chilenos por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado: José Guillermo Cartes Rodriguez; Luis Alfonso Fuentealba Muñoz; Rubén Leonardo Goic East; Milton Williams Lee Guerrero; Luis Leonardo Linderman saavedra; Oscar Patricio Mateluna Peña; Elías Molina Requena; Mario Eduardo Moreta Carrasco; Héctor A. Pérez Araya; Vicente Poblete Zamorano; José Hugo Pueller Bravo; Manuel Avelino Ramos Avello ; Julio César Sanhueza Durán y Ramón Villalobos Ramírez. Se consigna toma de razón de Contraloría con fecha 14 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N° 57. Expulsa del país a Juan Esteban Aguilar Ruiz, de nacionalidad peruana.

Decreto N° 57 del 15 de enero de 1976 . Expulsa del país al ciudadano de nacionalidad peruana Juan Esteban Aguilar Ruiz por ser un elemento negativo y su residencia en Chile ser considerada inconveniente para los intereses del país.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°65 . Prohibe el ingreso al país a Ernesto Gutiérrez Zegarra.

Decreto N°65 del 20 de enero de 1975. Prohibe el ingreso al país a Ernesto Gutiérrez Zegarra, quien ha sido sometido a proceso por la 2a Fiscalía Militar de Santiago y condenado a pena de 3 años de extrañamiento en la República de Argentina. Su ingreso al país constituye un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna toma de razón de Contraloría de la República con fecha 24 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°67. Expulsa del Pais a Manuel Jaña Marcoleta, ciudadano español.

Decreto N°67 del 20 de enero de 1975. Expulsa del Pais a Manuel Jaña Marcoleta, ciudadano español por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Con fecha 14 de enero de 1975 la DINA solicita la expulsión del país . Se consigna toma de razón por Contraloría General de la República con fecha 24 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°69. Dispone abandono obligado del país de Sidulfo Ador Iribarra Contreras.

Decreto N°69 del 20 de enero de 1976. Dispone abandono obligado del país de Sidulgo Ador Iribarra Contreras por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Consigna toma de razón por la Contraloría General de la República con fecha 27 de enero de 1976.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°84. Deja sin efecto decreto que prohibe el ingreso a personas que indica y autoriza su ingreso al territorio nacional.

Decreto N°84 del 2 de febrero de 1978. Deja sin efecto decreto que prohibe el ingreso a Ana de los Angeles González González, Gabriela Bravo Jara, Ulda Ortiz Alvarado y autoriza su ingreso al territorio nacional. Su ingreso a Chile había sido prohibido por decretos N°s 1173 y 1175 del 23 de noviembre de 1977 del Ministerio del Interior por realizar actividades contrarias a los intereses de la nación.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°85. Dispone abandono obligado del país a Laura Ramsay Acosta.

Decreto N°85 del 22 de enero de 1975. Dispone abandono obligado del país a Laura Ramsay Acosta por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna como fecha de Toma de Razón el 24 de enero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°97. Deroga decreto del Ministerio del Interior N° 2.166 del 26 de noviembre de 1974 que dispone la expulsión del país de Ingrid Sylvia Heitmann de Luchsinger.

Decreto N°97 de fecha 27 de enero de 1975. Deroga decreto del Ministerio del Interior N° 2.166 del 26 de noviembre de 1974 que dispone la expulsión del país de Ingrid Sylvia Heitmann de Luchsinger, ya que se ha obtenido nuevos antecedentes que sugieren dejar sin efecto la medida en su contra.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°98. Expulsión del país de Margarita Angela Jeria Gómez.

Decreto N°98 del 27 de enero de 1975. Expulsión del país de Margarita Angela Jeria Gómez por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. En oficio del 22 de enero de 1975, la DINA solicita su expulsión del país.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N° 99. Expulsa del país a Helena Hada Zarour Atanacio.

Decreto N° 99 del 26 de enero de 1976. Expulsa del país a Helena Zarour Atanacio por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado, se consigna Toma de Razón por Contraloría General de la República el 27 de enero de 1976.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N° 126. Expulsión del país de Pedro Cano Paciglia, Walter García Alcocer y Fátima Armida Mohor Schessane.

Decreto N° 126 del 2 de febrero de 1976. Expulsión del país de los ciudadanos argentinos Pedro Cano Paciglia, Walter García Alcocer y la chilena Fátima Armida Mohor Schessane por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna Toma de Razón por Contraloría General de la República el día 4 de febrero de 1976.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N° 134. Deja sin efecto el Decreto de Interior N°1.849 que ordenaba la expulsión del país Cornelius Wijfjes van Heumen de nacionalidad holandesa.

Decreto N° 134 del 5 de febrero de 1976. Deja sin efecto el Decreto de Interior N°1.849 que ordenaba la expulsión del país Cornelis Wijfjes van Heumen de nacionalidad holandesa.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°147. Prohibición de ingreso al país de Nuria Virginia Nuñez Rius.

Decreto N°147 del 5 de febrero de 1975. Prohibición de ingreso al país de Nuria Virginia Nuñez Rius por constituir un peligro para la seguridad interior de Estado. Se consigna Toma de Razón por Contraloría con fecha 5 de febrero de 1975.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N°148. Dispone abandono obligado del país de 11 ciudadanos chilenos.

Decreto N°148 del 5 de febrero de 1975. Dispone abandono obligado del país de 11 ciudadanos chilenos por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado: Oscar Carrasco Ruminot; Raúl Concha Monarde; Eugenio Da Vía Ferreira; Luis Irarrázanal Moya; Heriberto Krumm Ahumada; Jorge Peña delgado; Juan Riquelme Massardo; leoncio Saavedra Concha; Néstor Torres Ramírez; Jaime Velasco Herrera y Guillermo Gutiérrez Durán.

Chile. Ministerio del Interior. Departamento de Extranjería y Migración

Decreto N° 149. Dispone abandono obligado del país a un grupo de ciudadanos chilenos.

Decreto N° 149 del 5 de febrero de 1975. Dispone abandono obligado del país a un grupo de ciudadanos chilenos por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado: Miguel Antonio Albrecht Schwartz; Miguel Antonio Alvarez Crespo; Sergio Carlos Santiago Arroyo; Héctor Martínez Molina; Carlos Alberto Osorio Geertz; Jaime Riera Rehren; Héctor Emilio Salinas Alarcón; Efraín Volosky Yadlin; Nelly Patricia Barceló Amado; Patricia Jorquera Hernández; Ana María Arenas Romero; Blanca Flor Troncoso Díaz; Carmen Alejandra Holpzapfel Picarte; Víctor Romeo de la Fuente; Sergio Gustavo Castillo Ibarra y Miguel Angles Chateau.

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