Ehijo Moya Octavio

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Certificado

Certificado con fecha 9 de enero de 1974 a nombre de Octavio Ehijo Moya, señala que permanece detenido en el campamento de prisioneros de la Isla Quiriquina desde el 11 de septiembre de 1973.

Ajedrez de conchas marinas

Ajedrez fabricado con conchas marinas recogidas en el borde costero por Octavio Ehijo, durante su reclusión en Isla Quiriquina, alrededor del año 1974. Los prisioneros en este recinto jugaban mucho ajedrez, al principio usaban un tablero hecho de cartón con piezas de palos. Cuando se somete a trabajos forzados a los prisioneros, el señor Ehijo es destinado a tareas de rancho en donde tienen que salir a mariscar para conseguir alimentos; es en esta instancia donde consigue recolectar las conchas marinas juntando alrededor de 300 piezas, con ellas inicia la fabricación de cada una de las piezas de ajedrez. Como las piezas negras eran muy pocas para completar el juego, decide teñir algunas con betún de zapato negro para constituir el juego completo.

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Testimonio de Octavio Ehijo Moya

Testimonio de Octavio Ehijo, Capitán de la Armada de Chile, retirado voluntariamente de la institución en 1965, quien posteriormente ejerció labores en la Cooperativa Lechera Concepción y Citroen Concepción. Este es el relato de su experiencia de prisión política vivida entre el 11 de septiembre de 1973 y enero de 1975, principalmente en Isla Quiriquina, y su posterior exilio en Suecia. El presente registro fue realizado en la casa del señor García, el día 21 de octubre de 2010, en la ciudad de Valparaíso.

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Decreto N° 953

Decreto Nº 953 El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: teniendo presente que la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), por Oficio reservado Nº 3550/2566/2 con fecha 17 de julio de 1975, solicita se deje sin efecto la medida de abandono del País aplicada a los Sres. Walterio Aillon Hermosilla, Octavio Ehijo Moya y Dagoberto Orellana Aburto; Que por Decreto Nº 650 de 14 de mayo de 1975, se dispuso del abandono obligado del País, entre otras personas a los Ciudadanos Chilenos señalados precedentemente y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 81 de 1973, modificado por el Decreto Nº 684 de 1974. Decreto: Déjese sin efecto el Decreto Nº 650 de 1975, del Ministerio del Interior, en la parte que se refiere a los Sres. Walterio Aillon Hermosilla, Octavio Ehijo Moya y Dagoberto Orellana Aburto… Enrique Montero Marx Subsecretario del Interior

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Decreto N° 650

Decreto Nº 650 El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue, teniendo presente que los Ciudadanos a que se refiere el presente Decreto constituye un peligro para la Seguridad Interior del Estado, en virtud de los antecedentes que obran en poder de este Ministerio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 81 de 1973, modificado por el Decreto Nº 684 de 1974 y lo dispuesto en el Nº 2 del Decreto de Interior Nº 2.032 con fecha 4 de diciembre de 1974. Decreto: La Dirección General de Investigaciones procederá a notificar a las personas que se mencionan a continuación, su abandono del Territorio Nacional… 1. Walterio Aillon Hermosilla 2. Esmeraldo del Carmen Arancibia Pincheira 3. Jorge Federico Beach Olivares 4. Lucrecia Brito Vásquez 5. Leónidas del Carmen Calderón Moya 6. Juan Humberto Campos Campos... Enrique Montero Marx Subsecretario del Interior

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