ESTADO DE EMERGENCIA

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Protection of human rights and the impact of emergency situation under international law: the chilean case

Documento titulado "La protección de los Derechos Humanos y el impacto en situación de emergencia bajo el Derecho Internacional: el caso de Chile". Se trata del tercer informe: "Estado de Derecho", dividido en 3 contenidos A) la historia del concepto de Estado de Derecho, B) Estado de Derecho y situación de Emergencia, C) El concepto de Estado de Derecho.

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Informe final de la Misión a Chile

Informe oficial de la CIJ redactado por la Misión en Chile. Se trata del resultado final de la investigación en terreno del sistema jurídico y la protección de los derechos humanos bajo la dictadura militar. El contenido se divide en capítulos que contextualizan históricamente la situación política y social del país desde el Golpe de Estado el día 11 de septiembre de 1973. Posteriormente, la declaración de Estado de Sitio, Estado de Guerra y Estado de Emergencia se analizan desde la óptica jurídica en relación con las violaciones a los derechos humanos, las libertades civiles y los cambios en el sistema de justicia nacional.

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Cuestión de los derechos humanos en Chile

"Cuestión de los Derechos Humanos en Chile" - Informe preparado por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Chile, Sr. Abdoulaye Diéye (Senegal). Incluye investigaciones de lo siguiente: aspectos insititucionales y legales relacionados con los derechos humanos; la situación en el campo de algunos derechos civiles y políticos; derecho a la vida la libertad y la seguridad de las personas; y derechos económicos, sociales y culturales en Chile. Complementa el informe A/34/583

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Protección de los derechos humanos en Chile

Parte 1 de 4 del Informe del Grupo de Trabajo ad hoc encargado de investigar la situación de los derechos humanos en Chile, presentado de conformidad con la resolución 32/118 de la Asamblea General. Describe la visita del Grupo de Trabajo ad hoc a Chile, e incluye investigaciones de lo siguiente: aspectos constitucionales y legales relacionados con los derechos humanos, el Decreto Ley Nº 2191 del 18 de abril de 1978 que concede amnistia; el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; personas desaparecidas; y exilio y retorno al país. Informe preparado conforme la resolución 12(XXXIV) de la CDH. Luego de examinado, la AG mediante su resolución A/RES/33/175 invito a la CDH a: -que designe un Relator Especial encargado de investigar la situación de los derechos humanos en Chile, de entre los miembros del Grupo de Trabajo ad hoc, formulando su mandato sobre la base de la resolución 8(XXXI) de la CDH; -que examine los medios más eficaces de averiguar el paradero y suerte de las personas desaparecidas en Chile y de aquellas cuyo paradero se desconoce; -que informe a la AG en su 34º p/s por conducto del ECOSOC

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Bando N° 1

Bando N° 1 da cuenta del nuevo orden social del país. El Coronel Humberto Gordon asume el mando de la zona de emergencia en la provincia de Aysén y establece una serie de disposiciones que regulan el orden público.

Decreto Supremo Nº 942

Decreto Supremo Nº 942 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Considerando: La necesidad que existe de prever la sustitución de un jefe de Zona en Estado de Sitio, cuando circunstancias de fuerza mayor impidan al titular desempeñar tal cargo, por enfermedad o ausencia de su área jurisdiccional. Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 20 de septiembre de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe titular y suplente de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Titular: Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) Suplente: Brigadier General Cesar Manríquez Bravo (Rut: 2.151.873-5) II Región Titular: Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Suplente: Brigadier General Carlos Guillermo Meirelles Muller (Rut: 3.259.933-8) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1485

Decreto Supremo Nº 1485 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en el Nº 5 del artículo 40 y en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Considerando: La necesidad que existe de prever la sustitución de un jefe de Zona en Estado de Sitio, cuando circunstancias de fuerza mayor impidan al titular desempeñar tal cargo, por enfermedad o ausencia de su área jurisdiccional. Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 22 de junio de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe titular y suplente de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Titular: Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) Suplente: Brigadier General Cesar Manríquez Bravo (Rut: 2.151.873-5) II Región Titular: Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Suplente: Brigadier General Carlos Guillermo Meirelles Muller (Rut: 3.259.933-8)... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 901

Decreto Nº 901 Teniendo presente: que subsisten las consideraciones que motivaron la dictación del Decreto Supremo N° 263 del Ministerio del interior de 1984. Vistos lo preceptuado en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile y en los Decretos Supremos Nº 359, 1159 de 1981, Nº 198, 1161 de 1982, Nº 301, 1043 ambos de 1983 y N° 263 de 1984. Todos ellos del Ministerio del Interior. Decreto. Artículo único, renuévese a contar del 11 de septiembre de 1984 el estado de perturbación de la paz interior, declarado por Decreto Supremo Nº 263, del Ministerio del Interior. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 599

Decreto Supremo Nº 599 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 22 de junio de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 310

Decreto Supremo Nº 310 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 24 de marzo de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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