Decreto Supremo Nº 942 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Considerando: La necesidad que existe de prever la sustitución de un jefe de Zona en Estado de Sitio, cuando circunstancias de fuerza mayor impidan al titular desempeñar tal cargo, por enfermedad o ausencia de su área jurisdiccional. Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 20 de septiembre de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe titular y suplente de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Titular: Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) Suplente: Brigadier General Cesar Manríquez Bravo (Rut: 2.151.873-5) II Región Titular: Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Suplente: Brigadier General Carlos Guillermo Meirelles Muller (Rut: 3.259.933-8) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República