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Parte deSan Martin Cea Eliana
Fotografía de José Gregorio Hernández Andrade en el Cajón del Maipo.
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Parte deSan Martin Cea Eliana
Fotografía de José Gregorio Hernández Andrade en el Cajón del Maipo.
Parte deSan Martin Cea Eliana
Homenaje “¡Nada ni nadie está olvidado! ¡Ni perdón ni olvido! Compañeros José Gregorio Hernández Andrade y Roberto Darío Hernández Andrade”.
Parte deSan Martin Cea Eliana
Fotografía de José Gregorio Hernández Andrade de adulto.
Parte deSan Martin Cea Eliana
Fotografía José Gregorio Hernández Andrade de adulto.
Parte deSan Martin Cea Eliana
Fotografía de José Gregorio Hernández Andrade de bebé.
Parte deSan Martin Cea Eliana
Fotografía de la Familia Hernández Andrade.
Parte deSan Martin Cea Eliana
Fotografías: Según Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación: El 18 de septiembre de 1973, fueron muertos los hermanos, -José Gregorio HERNANDEZ ANDRADE, 27 años, Profesor de Estado, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y -Roberto Darío HERNANDEZ ANDRADE, 26 años, funcionario de la Corporación de Fomento (CORFO), también militante del MAPU. El 16 de septiembre efectivos de Carabineros llegaron hasta el domicilio de la familia Hernández Andrade. Allanaron el inmueble preguntando por el Secretario General del MAPU, del cual ambos hermanos habían sido choferes y luego procedieron a detener a los afectados, junto a un vecino que estaba en la casa. Testigos señalan que fueron conducidos a la 2º Comisaría de Carabineros, lugar desde el cual fue puesto en libertad al día siguiente el vecino. Las gestiones realizadas por la familia de los jóvenes para saber de su paradero resultaron infructuosas. El día 26 de septiembre sus cuerpos fueron encontrados por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Ambos habían sido encontrados en la vía pública. El Certificado de Defunción de José Gregorio señala como causa de muerte: “Herida de bala tóraco cervical”; el de Roberto Darío: “Herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil”. Ambos tienen como fecha de muerte: 18 de septiembre de 1973. Estando plenamente acreditada la detención de ambos y siendo la causa de muerte heridas de bala, a esta Comisión le asiste la convicción que la ejecución de José Gregorio y Roberto Darío Hernández Andrade, constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.