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Contraloría General de la República de Chile
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Decreto Nº 1686

Decreto Nº 1686 Visto lo dispuesto en el articulo 41 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo Nº 1530 de 17 de Noviembre de 1982, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo Único: Establece que las radioemisoras “La Frontera” de Temuco y “Araucana F.M “de la misma ciudad, de propiedad de la sociedad comercial de radiodifusión y publicidad “Araucaria Ltda” con domicilio en Luis Claro Solar Nº 536 de Temuco, deberán restringir a contar de esta fecha su programación, en el sentido de transmitir solamente espacios musicales y publicidad comercial, debiendo abstenerse de transmitir espacios noticiosos o informativos, comentarios y entrevistas. Salvo los comunicados oficiales de Gobierno, así como los espacios noticiosos de carácter deportivo y cultural Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior.

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Decreto Ley Nº 3465

Decreto Ley Nº 3465. Documento que convoca al Plebiscito dispuesto en el artículo final del Decreto Ley Nº 3464 de 1980 y señala las normas a las cuales se sujetará. Augusto Pinochet Ugarte. General de Ejército, Presidente de la República José Merino Castro. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Cesar Mendoza Durán General Director de Carabineros Fernando Matthei Aubel. General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

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Decreto Supremo Nº 69

Decreto Supremo Nº 69 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1211 14-09-1981 Cancino Berrios Freddy Raúl. D.S Nº 1214 14-09-1981 Castro Imelstein Marisol Dora D.S Nº 1218 14-09-1981 Coloma Andrew Jorge Alberto D.S Nº 1229 14-09-1981 Bosch Passalaqua Pedro Ricardo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Nº 624

Decreto Nº 624 Déjese constancia y dese cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno por sus miembros titulares Sres. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la República; José Merino Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada y Cesar Mendoza Duran, General Director de Carabineros de Chile, que es el tenor de lo siguiente: Declárese, en merito de consideraciones consignadas en Acta de acuerdo reservado y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 527 de 1974, que el General del Aire y Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Sr. Gustavo Leigh Guzmán, se encuentra absolutamente imposibilitado para continuar ejerciendo…. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército.

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[ Sobre Decreto Nº 624 de 1978 del Ministerio del Interior]

Por el documento de la suma y de acuerdo con lo dispuesto en el título 3 del Decreto de Ley Nº 527, se deja constancia y da cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, integrada…Declarando en merito de las consideraciones en actas de acuerdo reservadas y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 527 de 1974, que el General del Aire y Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, Sr. Gustavo Leigh Guzmán se encuentra absolutamente imposibilitado para continuar ejerciendo sus funciones… Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

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Decreto Nº 1272

Decreto Nº 1272 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.083 con fecha 20 de agosto de 1982 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Patricio Aquiles Barrueto Céspedes Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea

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Decreto Ley Nº 3464

Decreto Ley Nº 3464. Documento que aprueba nueva constitución Política y la somete a ratificación por Plebiscito. Augusto Pinochet Ugarte. General de Ejército, Presidente de la República José Merino Castro. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Cesar Mendoza Durán General Director de Carabineros Fernando Matthei Aubel. General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

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Decreto Supremo Nº 70

Decreto Supremo Nº 70 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1416 16-09-1981 Arroyo Hernández Marilú Elsie D.S Nº 1429 16-09-1981 Díaz Pérez Ana del Carmen D.S Nº 1440 16-09-1981 Sepúlveda Toro Aníbal Angel D.S Nº 1452 16-09-1981 Smith Pérez María Angélica Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Ley Nº 3464

Decreto Ley Nº 2881 Documento que fija las plantas y dicta normas sobre personal de la Central de Informaciones Augusto Pinochet Ugarte. General de Ejército, Presidente de la República José Merino Castro. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Cesar Mendoza Durán General Director de Carabineros Fernando Matthei Aubel. General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

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Decreto Supremo Nº 70

Decreto Nº 173 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que a continuación indica: - Antonio Deij Escribano - Abraham Rivas Salazar - Hugo Tapia Valdivieso - Lino Lara Valenzuela… Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera. Subsecretario del Interior

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Ref: 20.461/83

Ref: 20.461/83. Da respuesta al Oficio Nº 1.019-83 de la excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago. Mediante el Oficio del Rubro, expedido en el Recurso de Amparo 936-83, interpuesto a favor del Sr. Carlos Octavio Ominami Pascual, esa excelentísima Corte ha solicitado a esta Contraloría General que informe “sobre todos los Decretos de prohibición de ingreso y autorización de retorno dictados en relación con el amparado y de los que hubiera tomado razón. Al respecto, cumple este Organismo con manifestar a V.S.I, en 1 término, que esta entidad Fiscalizadora, no lleva registros de ninguna especie en relación con las personas sujetas a las medidas indicadas, por no ser ello materia de su competencia… Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

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Decreto Nº 1417

Decreto Nº 1417 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.083 con fecha 20 de agosto de 1982 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Jorge Morales González Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea Ramón Suarez González. Subsecretario del Interior

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[ Atiende presentación del Sr. Director de la Central Nacional de Informaciones]

En relación con lo expuesto por el Sr. Director Nacional de Informaciones y que atañe a la situación del Funcionario Sr. Miguel Ángel Roa Rioseco, quien habría postulado en concurso para el cargo de rector de Liceo de Hombres de Angol, cumple al Contralor General infrascrito con manifestar lo siguiente: Consta en los registros de este organismo de Control que el Sr. Roa Rioseco fue designado por concurso, en el cargo de Rector F/G, en propiedad de la Escuela Media de Adultos Vespertina Padre las Casas en virtud de la resolución Nº 30601 con fecha 10 de septiembre de 1973, documento del cual esta Contraloría General tomo razón por encontrarse ajustado a derecho…

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Decreto Supremo Nº 189

Decreto Nº 189 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de la persona que indica: - Rovira Soto Gonzalo Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera. Subsecretario del Interior

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Decreto Nº 1417

Decreto Nº 1805 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.530 con fecha 17 de noviembre de 1982 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Pedro Alejandro Rodríguez Muñoz Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea Ramón Suarez González. Subsecretario del Interior

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C.N.I (S) Nº A 202865

Del Director de la Central Nacional de Informaciones al Sr. Contralor General de la República Informa que el Sr. Miguel Ángel Roa Rioseco, Profesor de Artes Plásticas, quien postulara, hace 2 años a un concurso nacional para el Liceo de Hombres de Angol, posee los siguientes antecedentes: fue detenido en Angol por tener en su poder panfletos y grabaciones contra el Gobierno , no fue procesado por la Ley de Amnistía. No siendo confiable para el puesto de Rector de un Liceo por lo anteriormente expuesto. Fue aceptado en ese cargo por el Ministerio de Educación y la Contraloría… Odlanier Mena Salinas General ®, Director Nacional de Informaciones.

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Decreto Nº 03

Decreto Nº 03 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Luis Eduardo Baptista - Jorge Guillermo Chávez Vega Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Ramón Suarez González. Subsecretario del Interior

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Decreto Nº 263

Decreto Nº 263 Hoy se decretó lo que sigue y teniendo presente que subsisten las consideraciones que motivaron la dictación del Decreto Supremo Nº 1.043 del Ministerio del Interior de 1983 Vistos lo preceptuado en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile y en los Decretos Supremos Nº 359, 1159 de 1981, Nº 198, 1161 de 1982 y Nº 301, 1043 ambos de 1983. Todos ellos del Ministerio del Interior. Decreto. Artículo único, renuévese a contar del 11 de marzo de 1984 el estado de perturbación de la paz interior, declarado por Decreto Supremo Nº 1043, del Ministerio del Interior. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 08

Decreto Nº 08 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Juan Alejandro Godoy Villar. Uruguayo Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N°2. Prohíbe el ingreso al país a los ciudadanos chilenos Luis Didier Araneda Alfaro, Omar Ruz Aguilera y Miguel Angel Solar Silva.

Decreto N°2 del 2 de enero de 1975 que prohíbe el ingreso al país a los ciudadanos chilenos Luis Didier Araneda Alfaro, Omar Ruz Aguilera y Miguel Angel Solar Silva, por haber tenido actuaciones en el extranjero contrarias a los intereses de Chile. Se consigna toma de razón de Contraloría General de la República con fecha 5 de enero de 1975.

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Decreto Nº 289

Decreto Supremo Nº 289 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1214 14-09-1981 Castro Méndez Purísima del Rosario D.S Nº 1418 14-09-1981 Cofré Garcés María Rosario D.S Nº 1227 14-09-1981 Briceño Briceño Blanca de las Nieves D.S Nº 1235 14-09-1981 Arévalo Villareal Jacinto Humberto Hugo Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 11

Decreto Nº 11 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Federico Schopf Ebensperger Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N°19. Expulsa del país a Clodomiro Almeyda Medina, Máximo Tacchi Moraga, Leopoldo Zuljevic Lovrin, Miguel Enrique Muñoz Schultz y Jorge Tapia Valdés.

Decreto N° 19. Con fecha 9 de enero de 1975 expulsa del país a Clodomiro Almeyda Medina, Máximo Tacchi Moraga, Leopoldo Zuljevic Lovrin, Miguel Enrique Muñoz Schultz y Jorge Tapia Valdés, de nacionalidad chilena, por profesar ideas de marcada tendencia marxista, lo que se ha demostrado en diversas actuaciones, ocasionando perjuicio a los intereses de la patria y constituyen un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigan toma de razón por la Contraloría General de la República con fecha 5 de enero de 1975.

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Decreto Supremo Nº 310

Decreto Supremo Nº 310 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 24 de marzo de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 320

Decreto Supremo Nº 320 Visto lo dispuesto en el articulo 41 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo Nº 310 de 21 de marzo de 1984, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo 1: Durante el Estado a que se refiere el Decreto Nº 310 de 21 de marzo de 1984 Del Ministerio del Interior, los diarios, revistas, periódicos, publicaciones, las radiodifusoras, estaciones de televisión en general cualquier medio de comunicación se abstendrán de destacar o resaltar en sus informaciones y opiniones en las materias hechos o conductas que induzcan, propicien o favorezcan cualquier forma de alteración de orden público. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alfonso Márquez de la Plata, Ministro Secretario General de Gobierno. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 12

Decreto Nº 12 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Raúl Armando Saavedra Somoza Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N°20. Dispone abandono obligado del país de Jean Enrique Antonio Cassasus Gutiérrez.

Decreto N°20 del 9 de enero de 1975 que dispone abandono obligado del país de Jean Enrique Antonio Cassasus Gutiérrez, por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna toma de razón por Contraloría General de la República con fecha 14 de enero de 1975.

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Decreto N° 21. Dispone abandono obligado del país de personas que indica.

Decreto N° 21 del 9 de enero de 1975 que dispone abandono obligado del país de 14 ciudadanos chilenos por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado: José Guillermo Cartes Rodriguez; Luis Alfonso Fuentealba Muñoz; Rubén Leonardo Goic East; Milton Williams Lee Guerrero; Luis Leonardo Linderman saavedra; Oscar Patricio Mateluna Peña; Elías Molina Requena; Mario Eduardo Moreta Carrasco; Héctor A. Pérez Araya; Vicente Poblete Zamorano; José Hugo Pueller Bravo; Manuel Avelino Ramos Avello ; Julio César Sanhueza Durán y Ramón Villalobos Ramírez. Se consigna toma de razón de Contraloría con fecha 14 de enero de 1975.

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Decreto Supremo Nº 347

Decreto Nº 347 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que indica: - Roa Segura Rodrigo Arturo - Morales Morrison Kenneth Orlando Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro del Interior Subrogante Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

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Decreto Nº 13

Decreto Nº 13 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - José Domingo Villablanca Saavedra Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 370

Decreto Nº 370 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que indica: - Castillo Morales Rubén Antonio - Muñoz Urbina Luis Eugenio Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

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Decreto Nº 22

Decreto Nº 22 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Aliro del Carmen Ugalde Meza Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 391

Decreto Nº 391 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que indica: - Valenzuela García Elías Antonio - Cañas López Francisco Eduardo - Garcés Parada Guillermo Edgardo - Vergara Loyola Pablo Esteban - Pérez Cuevas Rafael Enrique - Cuevas Cueto Carlos Eugenio Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

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Decreto Nº 23

Decreto Nº 23 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - José Julián Peña Maltes Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N°65 . Prohibe el ingreso al país a Ernesto Gutiérrez Zegarra.

Decreto N°65 del 20 de enero de 1975. Prohibe el ingreso al país a Ernesto Gutiérrez Zegarra, quien ha sido sometido a proceso por la 2a Fiscalía Militar de Santiago y condenado a pena de 3 años de extrañamiento en la República de Argentina. Su ingreso al país constituye un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna toma de razón de Contraloría de la República con fecha 24 de enero de 1975.

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Decreto Supremo Nº 564

Decreto Supremo Nº 564 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1264 14-09-1981 Dinamarca Fontana Isabel Elena D.S Nº 1294 15-09-1981 Ovando Palet Blanca Inés D.S Nº 1320 15-09-1981 Hidalgo Navea Kranelin D.S Nº 1359 16-09-1981 González Erices Enriqueta del Carmen… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior

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Decreto N°67. Expulsa del Pais a Manuel Jaña Marcoleta, ciudadano español.

Decreto N°67 del 20 de enero de 1975. Expulsa del Pais a Manuel Jaña Marcoleta, ciudadano español por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Con fecha 14 de enero de 1975 la DINA solicita la expulsión del país . Se consigna toma de razón por Contraloría General de la República con fecha 24 de enero de 1975.

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Decreto Nº 24

Decreto Nº 24 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Zbigniew Rubinek Manzur Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto Nº 25

Decreto Nº 25 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Rolando San Martín Martín Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N°69. Dispone abandono obligado del país de Sidulfo Ador Iribarra Contreras.

Decreto N°69 del 20 de enero de 1976. Dispone abandono obligado del país de Sidulgo Ador Iribarra Contreras por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Consigna toma de razón por la Contraloría General de la República con fecha 27 de enero de 1976.

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Decreto Supremo Nº 565

Decreto Supremo Nº 565 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1218 14-09-1981 Cofré Box Mario Rubén D.S Nº 1226 14-09-1981 Caballero Calderón Roxane del Carmen D.S Nº 1247 14-09-1981 Arévalo Ibacache Alicia Gumercinda D.S Nº 1279 14-09-1981 Contreras Sierra Hugo Rafael Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 594

Decreto Supremo Nº 594 Visto: Lo dispuesto en el articulo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo 2 transitorio del DL Nº 1.878 de 1977, agregando por artículo único del la Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto Artículo único: Las siguientes dependencias de la Central Nacional de Informaciones serán consideras como lugares de detención, para los efectos del cumplimiento de los arrestos que se dispongan en virtud de la disposición vigésimo cuarta transitoria de la Constitución Política de Chile Región Metropolitana Santiago: Av. Santa María Nº 1453 I Región Tarapacá Arica: Casa habitación ubicada en parcela 35 San Miguel de Azapa. Iquique: Esmeralda Nº 85 II Región Antofagasta Antofagasta: Latorre Nº 2192 IV Región La Serena: Colo Colo Nº 2001... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 29

Decreto Nº 29 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Eduardo Valero Avendaño Herrera. - Pedro Enrique Huertas Tapia Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N°84. Deja sin efecto decreto que prohibe el ingreso a personas que indica y autoriza su ingreso al territorio nacional.

Decreto N°84 del 2 de febrero de 1978. Deja sin efecto decreto que prohibe el ingreso a Ana de los Angeles González González, Gabriela Bravo Jara, Ulda Ortiz Alvarado y autoriza su ingreso al territorio nacional. Su ingreso a Chile había sido prohibido por decretos N°s 1173 y 1175 del 23 de noviembre de 1977 del Ministerio del Interior por realizar actividades contrarias a los intereses de la nación.

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Decreto Supremo Nº 599

Decreto Supremo Nº 599 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 22 de junio de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 46

Decreto Nº 46 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Kir Vladimir Fontana Espinoza Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N°97. Deroga decreto del Ministerio del Interior N° 2.166 del 26 de noviembre de 1974 que dispone la expulsión del país de Ingrid Sylvia Heitmann de Luchsinger.

Decreto N°97 de fecha 27 de enero de 1975. Deroga decreto del Ministerio del Interior N° 2.166 del 26 de noviembre de 1974 que dispone la expulsión del país de Ingrid Sylvia Heitmann de Luchsinger, ya que se ha obtenido nuevos antecedentes que sugieren dejar sin efecto la medida en su contra.

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Decreto Supremo Nº 603

Decreto Nº 603 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto: Artículo único: Rectifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción Nº 701 y no como se indica en el sentido Decreto. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 47

Decreto Nº 47 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Julio Vicente Alberto Querol Vinagre Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 712

Decreto Supremo Nº 712 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1227 14-09-1981 Bunster Briceño Manuel Cesar D.S Nº 1229 14-09-1981 Bravo Bravo Juan Claudio D.S Nº 1249 14-09-1981 Arraño Oyarzun Luis Alberto D.S Nº 1305 15-09-1981 Mason Padilla Patricio Ricardo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 49

Decreto Nº 49 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Natacha Neut Bocaz Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 747

Decreto Nº 747 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 y el Decreto Supremo N° 594 con fecha 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, que señaló como lugares de detención, la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en el sentido de reemplazar en la VII Región del Maule, Ciudad de Talca, la dependencia de Avda. 2 sur Nº 1403, por la de la calle 4 oriente N° 1470 y de incluir en la IX Región de la Araucanía, la dependencia de Miraflores N° 724.. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 51

Decreto Nº 51 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Adolfo José Vera Martínez Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 812

Decreto Supremo Nº 812 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto el Decreto Supremo que se menciona y autoriza el reingreso a territorio Nacional a la persona que señala a continuación. D.S Nº 822 13-07-1983 Horta Tricallotis Constantino Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 63

Decreto Nº 63 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Sergio Alberto Oyarce Reyes - José Alejandro Oyarce Reyes - Vilma Ester Oyarce Reyes - Julieta Elisabeth Oyarce Reyes - Ruth Patricia Oyarce Reyes Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto N° 126. Expulsión del país de Pedro Cano Paciglia, Walter García Alcocer y Fátima Armida Mohor Schessane.

Decreto N° 126 del 2 de febrero de 1976. Expulsión del país de los ciudadanos argentinos Pedro Cano Paciglia, Walter García Alcocer y la chilena Fátima Armida Mohor Schessane por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado. Se consigna Toma de Razón por Contraloría General de la República el día 4 de febrero de 1976.

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Decreto Supremo Nº 901

Decreto Nº 901 Teniendo presente: que subsisten las consideraciones que motivaron la dictación del Decreto Supremo N° 263 del Ministerio del interior de 1984. Vistos lo preceptuado en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile y en los Decretos Supremos Nº 359, 1159 de 1981, Nº 198, 1161 de 1982, Nº 301, 1043 ambos de 1983 y N° 263 de 1984. Todos ellos del Ministerio del Interior. Decreto. Artículo único, renuévese a contar del 11 de septiembre de 1984 el estado de perturbación de la paz interior, declarado por Decreto Supremo Nº 263, del Ministerio del Interior. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 77

Decreto Nº 77 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Carlos Eduardo Morgado Bravo - Oscar Sergio Morales Bergeret - Jaime enrique Valenzuela Salinas Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

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Decreto Nº 78

Decreto Nº 78 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Juan Miguel Molina Manzor Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior. Juan Ignacio García Rodríguez. Subsecretario del Interior

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Decreto Supremo Nº 812

Decreto Supremo Nº 958 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1216 14-09-1981 Condori Salazar Elvira V. D.S Nº 1233 14-09-1981 Athenas Labra Iris D.S Nº 1236 14-09-1981 Aravena Mardones Luis Ignacio D.S Nº 1246 14-09-1981 Andrade Chahuel Ricardo Patricio Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 980

Decreto Supremo Nº 980 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1211 14-09-1981 Campusano José Agustín D.S Nº 1225 14-09-1981 Caballero Urzua Lorenzo D.S Nº 1244 14-09-1981 Alvarado Gonzalez Eliana D.S Nº 1245 14-09-1981 Alvarado Vigar Rafael Máximo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 79

Decreto Nº 79 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Rubén Darío Calderón Chandia - Amanda Ofelia Garrido Hernández Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior. Juan Ignacio García Rodríguez. Subsecretario del Interior

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Decreto N°148. Dispone abandono obligado del país de 11 ciudadanos chilenos.

Decreto N°148 del 5 de febrero de 1975. Dispone abandono obligado del país de 11 ciudadanos chilenos por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado: Oscar Carrasco Ruminot; Raúl Concha Monarde; Eugenio Da Vía Ferreira; Luis Irarrázanal Moya; Heriberto Krumm Ahumada; Jorge Peña delgado; Juan Riquelme Massardo; leoncio Saavedra Concha; Néstor Torres Ramírez; Jaime Velasco Herrera y Guillermo Gutiérrez Durán.

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Decreto Nº 80

Decreto Nº 80 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - María Elena Aranda Pérez Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior. Juan Ignacio García Rodríguez. Subsecretario del Interior

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Decreto Supremo Nº 1009

Decreto Nº 1009 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 603 de 15 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción, por la de la Avda. Bernardo O’Higgins N° 239 Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 83

Decreto Nº 83 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.947 con fecha 26 de noviembre de 1981 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a las persona que menciona a continuación: - Eliseo Nabucodonosor Aballay González - Ulises Fernando Gallardo Acevedo - Luis Enrique Quilodrán Muñoz - Fernando Jaime Espinoza Espinoza - Jorge Santos Díaz Cornejo Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior.

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Decreto N° 149. Dispone abandono obligado del país a un grupo de ciudadanos chilenos.

Decreto N° 149 del 5 de febrero de 1975. Dispone abandono obligado del país a un grupo de ciudadanos chilenos por constituir un peligro para la seguridad interior del Estado: Miguel Antonio Albrecht Schwartz; Miguel Antonio Alvarez Crespo; Sergio Carlos Santiago Arroyo; Héctor Martínez Molina; Carlos Alberto Osorio Geertz; Jaime Riera Rehren; Héctor Emilio Salinas Alarcón; Efraín Volosky Yadlin; Nelly Patricia Barceló Amado; Patricia Jorquera Hernández; Ana María Arenas Romero; Blanca Flor Troncoso Díaz; Carmen Alejandra Holpzapfel Picarte; Víctor Romeo de la Fuente; Sergio Gustavo Castillo Ibarra y Miguel Angles Chateau.

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Decreto Supremo Nº 1166

Decreto Supremo Nº 1166 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1216 14-09-1981 Coneales Navarro Ana D.S Nº 1219 14-09-1981 Cerda Herrera José Israel D.S Nº 1220 14-09-1981 Cerda Albarracín Víctor Franklin D.S Nº 1221 14-09-1981 Casado Soto Alan Harry… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1199

Decreto Nº 1199 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 603 de 15 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción, por la de la Avda. Bernardo O’Higgins N° 239 Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 85

Decreto Supremo Nº 85 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1211 14-09-1981 Canto García Héctor D.S Nº 1232 14-09-1981 Bailey Donoso Ingrid Sara D.S Nº 1250 14-09-1981 Báez Sáez Emma Patricia D.S Nº 1253 14-09-1981 Baudet Labbe Lionel Joaquín... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1200

Decreto Supremo Nº 1200 Hoy se decretó lo que sigue, visto lo dispuesto en el artículo 40 Nº 2 y disposición 15 transitoria letra B, Nº 4 de la Constitución Política de la República y el acuerdo de la junta de Gobierno adoptado al respecto y considerando la situación de conmoción interior existente. Decreto: Artículo Único se declara a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el diario oficial, todo el Territorio Nacional en Estado de Sitio, hasta el 4 de febrero de 1984. Anótese, tómese razón , regístrese, publíquese en el Diario Oficial y en los boletines oficiales de Ejército , Armada, Fuerza Aérea , Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 86

Decreto Nº 86 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.530 con fecha 17 de noviembre de 1982 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - María Eugenia Horwitz Vázquez Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior.

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Decreto Nº 87

Decreto Nº 87 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.530 con fecha 17 de noviembre de 1982 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - Luis Hernán Liberona Clerck Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior. Juan Ignacio García Rodríguez. Subsecretario del Interior

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Decreto Supremo Nº 1216

Decreto Supremo Nº 1216 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Las reuniones que en ejercicio del Derecho garantiza el Nº 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, se realicen en cualquier lugar, durante la vigencia del Estado de Sitio a que se refieren las disposiciones citadas, deberán ser previamente autorizadas por el respectivo Intendente Regional, en conformidad y con las excepciones que se contienen en los artículos siguientes. Artículo 2º: La autorización a que se refiere el artículo anterior no se requerirá para la celebración de funciones, representaciones, exhibiciones y demás espectáculos que se realicen en locales públicos ordinariamente destinados a ese fin… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto N°181. Deja sin efecto decreto de Interior N° 2032 en la parte que indica.

Decreto N°181 del 18 de febrero de 1977. Deja sin efecto decreto de Interior N° 2032 del 4 de diciembre de 1974, donde se dispuso el abandono obligado del país, entre otras personas, a Claudio Mario Vargas Vargas. Se consigna Toma de Razón por la Contraloría General de la República el 3 de marzo de 1977.

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Decreto Supremo Nº 1217

Decreto Supremo Nº 1217 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1200 con fecha 6 de noviembre, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo 1º: Suspéndase a contar de está fecha la edición de las siguientes revistas: Cauce, Análisis, Apsi, Fortín Mapocho, La Bicicleta, y Pluma y pincel. Artículo 2º Durante la vigencia del Estado de Sitio, los diarios, revistas, periódicos y publicaciones en general de radioemisoras y estaciones de televisión del país, se abstendrán de difundir informaciones, entrevistas, comentarios, declaraciones ,inserciones, reportajes, fotografías e imágenes y de toda forma de expresión. Cualquiera sea su origen, que se refieran a hechos que directa o indirectamente pudieran causar alarma en la población, alterar la tranquilidad ciudadana, el normal desarrollo de las actividades Nacionales o versen sobre actos definidos como Terroristas en la Ley Nº 18.314… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 92

Decreto Nº 92 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1.530 con fecha 17 de noviembre de 1982 y en conformidad a lo establecido en el Nº 4 del artículo de la Constitución Política de Chile. Decreto: Prohíbase la entrada al Territorio Nacional, a la persona que menciona a continuación: - González Radalf Inés María Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior. Juan Ignacio García Rodríguez. Subsecretario del Interior

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Decreto Supremo Nº 1291

Decreto Supremo Nº 1291 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: 1. Mario Saavedra Devia 2. Nibaldo Jesús Rubio Espinoza 3. René Patricio Zúñiga Collado 4. Jorge Enrique Poblete Vergara 5. Regalado de Jesús Ávila Bustamante 6. Milton Edgardo Carvallo Flores 7. Juan Ramón Aránguiz Maldonado 8. Oscar Hernán Collado Rivera 9. Héctor Enrique Nauto Aravena 10. Oscar René Hernández García… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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