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Garcia Lucero Leopoldo
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Observaciones de las víctimas con respecto al informe estatal

El 24 de febrero de 2021 las representantes de las víctimas informaron a la Corte IDH que el Estado continuaba incumplimiento la obligación de investigar y procesar la detención, tortura y exilio de don Leopoldo García. El Estado seguía sin responder los requerimientos de los Estados Unidos para avanzar el trámite de extradición del imputado Carlos Minoletti

Informe del Estado de cumplimiento de la Sentencia

El 14 de enero de 2021 el Estado sostuvo que había realizado diligencias para esclarecer los hechos del caso y determinar los responsables que participaron en el delito de secuestro calificado en perjuicio de la víctima del presente caso

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Garcia Lucero Leopoldo

  • CL MMDH 00002137
  • fondos
  • 1973-2022

Leopoldo García Lucero fue detenido el 16 septiembre de 1973 y expulsado de Chile en 1975 luego de haber permanecido más de un año en varios centros de detención: en enero 1975, Leopoldo es trasladado a Ritoque, en Abril, trasladado a Tres Álamos y finalmente, el 12 de junio, Leopoldo es escoltado al aeropuerto desde el campo Tres Álamos y expulsado con destino al Reino Unido. Por casi 40 años, él, su mujer y sus tres hijas, han vivido en Londres. Este fondo reúne la documentación que Leopoldo García Lucero y su familia, con el apoyo de la organización REDRESS, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2002. El caso fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2011. La Corte hizo público su fallo el 30 de octubre de 2013.

Comunicación de las representantes de las víctimas a la Corte IDH

El 28 de junio de 2018 las representantes de las víctimas informaron a la Corte IDH que: 1) el Estado había cerrado la investigación para determinar a los culpables de la detención y tortura del señor García Lucero; y 2) se presentaron dilaciones en el proceso de extradición del señor Carlos Humberto Minoletti Arriagada.

Corte Suprema de Justicia. Extradición del perpetrador

El 9 de noviembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia declaró que era procedente solicitar al Gobierno de Estados Unidos la extradición del señor Carlos Humberto Minoletti Arriagada, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de secuestro calificado cometido contra el señor García Lucero

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Resolución de cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH

El 17 de abril de 2015, la Corte IDH declaró que el Estado dio cumplimiento total a sus obligaciones de realizar la publicación de la Sentencia y pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial ocasionado al señor García Lucero. Asimismo, la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.

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Observaciones de la CIDH sobre el cumplimiento de la sentencia

El 16 de diciembre de 2014 la CIDH consideró que, en general, el Estado de Chile, había cumplido con las medidas de reparación ordenadas en la sentencia, salvo la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.

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Sentencia de la Corte IDH

El 28 de agosto de 2013 la Corte IDH emitió sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación de los derechos humanos del señor García Lucero, debido a la excesiva demora del Estado en iniciar una investigación por los hechos de detención, tortura y exilio ocurridos entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975, tomando en cuenta que transcurrieron más de 16 años, desde que el Estado tomó conocimiento de los hechos y la apertura de la investigación. La Corte estableció que su Sentencia constituye, per se, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación.

Alegatos finales escritos de las víctimas

El 21 de abril de 2013 las representantes de las víctimas remitieron sus alegatos finales escritos. Las representantes presentaron como prueba los peritajes de Nora Sveaass y Cath Collins, y la declaración de la testigo María Luisa Sepúlveda. • Peritaje de Nora Sveaass: el documento aborda el alcance de las medidas de reparación para una persona sobreviviente de tortura. • Peritaje de Cath Collins: el documento aportaba consideraciones sobre el acceso a la justicia y reparaciones para sobrevivientes de tortura en Chile. • Testimonio de María Luisa Sepúlveda: declaró sobre las políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de sobrevivientes en tortura en Chile.

Escrito de contestación del Estado

El 5 de abril de 2012 el estado de Chile presentó su escrito de contestación en el que controvirtió las pretensiones presentadas por la CIDH y las representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones de derechos humanos. También interpuso una excepción argumentando la falta de competencia de la Corte en relación al tiempo y a la materia del caso.

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Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP)

El 10 de enero de 2012 las representantes de las víctimas presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) en el que sostuvieron que Chile era responsable por la falta de acceso a la justicia y de reparación adecuada de la tortura sufrida por el señor García Lucero.

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Fotografía color de Leopoldo García Lucero y su esposa Elena (de chaleco rojo) junto a los abogados representantes de las víctimas REDRESS en la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013. foto tomada después de la audiencia

Informe de Fondo (CIDH

El 23 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 23/11 en el cual concluyó que Chile era responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna en perjuicio del señor García Lucero y su familia por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.

Información adicional enviada por las víctimas

El 29 de mayo de 2009 los peticionarios respondieron el último escrito del Estado e insistieron que se declarara la responsabilidad internacional de Chile por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.

Fotografías

Colección de 9 fotografías digitales de Leopoldo García Lucero en diferentes etapas de su vida

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Fotografía color (digital) de Leopoldo García Lucero siguiendo la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013

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Fotografía color (digital) de Leopoldo García Lucero y su esposa Elena (de chaleco rojo) durante la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013

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Fotografía color (digital) de Leopoldo García Lucero durante la sesión en donde testificó ante la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013

Declaración de Elena García

El 8 de marzo de 2013 Elena García, esposa de Leopoldo García, rindió declaración sobre el impacto de los hechos de tortura de su esposo y falta de reparación ante Notario Público. El documento fue remitido a Corte IDH.

Informes médicos

Colección que reúne informes psiquiátricos y psicológicos de Leopoldo García y su familia realizados por especialistas en Inglaterra

Silecing torture

Este artículo surge de una investigación criminológica sobre los éxitos y debilidades de las comisiones de la verdad como medio para hacer frente a la tortura. En en particular, se ha desarrollado a partir de un proyecto de investigación específico sobre Chile, un país cuya población sufrió graves violaciones de los derechos humanos a manos del régimen de Pinochet (1973-1990) las estimaciones oficiales indican que 3.178 personas murieron o ‘desaparecieron’ como resultado de violaciones de derechos humanos y que funcionarios estatales torturaron entre 50.000 y 200.000 personas durante la dictadura. Durante el régimen, la tortura fue una “característica universal de detenciones”, un “hecho incuestionable” que era “comúnmente utilizado”. Desde ese momento, Chile ha seguido luchando con el tema de la justicia en el ámbito nacional e internacional. Sin embargo, se le ha atribuido el haber tenido un proceso de comisión relativamente exitoso para tratar el tema de 'verdad'. La Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación de Chile (la ‘Comisión Rettig’) que se estableció en la transición a la democracia. Sin embargo, aún existe una profunda incertidumbre en la sociedad chilena sobre el alcance, naturaleza y legitimidad de las violaciones cometidas por la dictadura.

Respuesta del Estado

El 16 de febrero de 2005 Chile envió su respuesta a la petición, en la cual manifestó que se oponía al trámite del caso.

A Human Rights Triumph Dictatorship-era Crimes and the Chilean Supreme Court

Este artículo evalúa el cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile hacia la rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante la dictadura y lo sitúa en el contexto del cambio de la reforma judicial y política. La experiencia de Chile ha sido identificada como emblemática por la lentitud en la aplicación de justicia debido al alcance limitado e inestabilidad en la toma de decisiones de la Corte Suprema. El ejemplo chileno subraya la necesidad de liderazgo político para abordar violaciones pasadas en sociedades post-conflicto. En: Human Rights Law Review No 12. Oxford University Press (2012), p. 79-106

Petición inicial

El 20 de mayo de 2002 la organización no gubernamental REDRESS presentó una petición ante la CIDH en representación del señor Leopoldo García Lucero y su familia contra el Estado de Chile debido a la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura sufridos por el señor García Lucero desde su detención el 16 de septiembre de 1973 hasta el 12 de junio de 1975.

La solidaridad con el exilio chileno

Artículo de Jaime Esponda sobre el exilio. Incluye definiciones, cifras y modalidades de salida del país de origen. Se aborda el rol del ACNUR y la acogida solidaria de la comunidad internacional para recibir a los refugiados chilenos En: Persona y Sociedad, Vol XVII Nº 3 (2003), p- 29-49.

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