Decreto Nº 632 El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: teniendo presente que Miguel Lawner Steiman un peligro para la Seguridad Interior del Estado y por los antecedentes que obran en poder de este Ministerio y la facultad que le confiere al Ministerio del Interior en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 81 de 1973, modificado por el Decreto Nº 684 de 1974 y lo dispuesto en el Nº 2 del Decreto de Interior Nº 2.032 con fecha 4 de diciembre de 1974. Decreto: La Dirección General de Investigaciones procederá a notificar a Miguel Lawner Steiman, su abandono del Territorio Nacional… Enrique Montero Marx Subsecretario del Interior.
El 16 de junio de 2022 la representación de las víctimas informó a la Corte IDH que el imputado Carlos Minoletti falleció el 8 de abril de 2022 sin que el Estado actuara con la debida diligencia para extraditarlo e impedir la impunidad en el caso.
El 17 de diciembre de 2021 la representación de las víctimas informó a la Corte IDH que el señor García Lucero falleció el 18 de agosto de 2021 sin que se cumpliera la medida de reparación relacionada con la investigación y sanción de los responsables de su tortura.
El 24 de febrero de 2021 las representantes de las víctimas informaron a la Corte IDH que el Estado continuaba incumplimiento la obligación de investigar y procesar la detención, tortura y exilio de don Leopoldo García. El Estado seguía sin responder los requerimientos de los Estados Unidos para avanzar el trámite de extradición del imputado Carlos Minoletti
El 14 de enero de 2021 el Estado sostuvo que había realizado diligencias para esclarecer los hechos del caso y determinar los responsables que participaron en el delito de secuestro calificado en perjuicio de la víctima del presente caso
El 16 de octubre de 2018 el 34º Juzgado del Crimen de Santiago consideró que no existían indicios concretos que permitan identificar a los responsables de la tortura cometida contra el señor García Lucero, por lo que declaró agotada la investigación y agotado el proceso sumario.
Leopoldo García Lucero fue detenido el 16 septiembre de 1973 y expulsado de Chile en 1975 luego de haber permanecido más de un año en varios centros de detención: en enero 1975, Leopoldo es trasladado a Ritoque, en Abril, trasladado a Tres Álamos y finalmente, el 12 de junio, Leopoldo es escoltado al aeropuerto desde el campo Tres Álamos y expulsado con destino al Reino Unido. Por casi 40 años, él, su mujer y sus tres hijas, han vivido en Londres. Este fondo reúne la documentación que Leopoldo García Lucero y su familia, con el apoyo de la organización REDRESS, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2002. El caso fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2011. La Corte hizo público su fallo el 30 de octubre de 2013.
El 28 de junio de 2018 las representantes de las víctimas informaron a la Corte IDH que: 1) el Estado había cerrado la investigación para determinar a los culpables de la detención y tortura del señor García Lucero; y 2) se presentaron dilaciones en el proceso de extradición del señor Carlos Humberto Minoletti Arriagada.
El 9 de noviembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia declaró que era procedente solicitar al Gobierno de Estados Unidos la extradición del señor Carlos Humberto Minoletti Arriagada, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de secuestro calificado cometido contra el señor García Lucero
El 17 de abril de 2015, la Corte IDH declaró que el Estado dio cumplimiento total a sus obligaciones de realizar la publicación de la Sentencia y pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial ocasionado al señor García Lucero. Asimismo, la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.
El 16 de diciembre de 2014 la CIDH consideró que, en general, el Estado de Chile, había cumplido con las medidas de reparación ordenadas en la sentencia, salvo la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.
El 28 de agosto de 2013 la Corte IDH emitió sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación de los derechos humanos del señor García Lucero, debido a la excesiva demora del Estado en iniciar una investigación por los hechos de detención, tortura y exilio ocurridos entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975, tomando en cuenta que transcurrieron más de 16 años, desde que el Estado tomó conocimiento de los hechos y la apertura de la investigación. La Corte estableció que su Sentencia constituye, per se, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación.
El 21 de abril de 2013 las representantes de las víctimas remitieron sus alegatos finales escritos. Las representantes presentaron como prueba los peritajes de Nora Sveaass y Cath Collins, y la declaración de la testigo María Luisa Sepúlveda. • Peritaje de Nora Sveaass: el documento aborda el alcance de las medidas de reparación para una persona sobreviviente de tortura. • Peritaje de Cath Collins: el documento aportaba consideraciones sobre el acceso a la justicia y reparaciones para sobrevivientes de tortura en Chile. • Testimonio de María Luisa Sepúlveda: declaró sobre las políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de sobrevivientes en tortura en Chile.
El 5 de abril de 2012 el estado de Chile presentó su escrito de contestación en el que controvirtió las pretensiones presentadas por la CIDH y las representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones de derechos humanos. También interpuso una excepción argumentando la falta de competencia de la Corte en relación al tiempo y a la materia del caso.
El 10 de enero de 2012 las representantes de las víctimas presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) en el que sostuvieron que Chile era responsable por la falta de acceso a la justicia y de reparación adecuada de la tortura sufrida por el señor García Lucero.
El 20 de septiembre de 2011, la CIDH consideró que el Estado chileno, no había dado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo y sometió el caso a la Corte IDH.
El 18 de mayo de 2011 las víctimas informaron que estaban de acuerdo con el sometimiento del caso a la Corte IDH por el incumplimiento del Estado de las recomendaciones de la CIDH y la consecuente impunidad en la que se encontraban los hechos.
Fotografía color de Leopoldo García Lucero y su esposa Elena (de chaleco rojo) junto a los abogados representantes de las víctimas REDRESS en la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013. foto tomada después de la audiencia
El 23 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 23/11 en el cual concluyó que Chile era responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna en perjuicio del señor García Lucero y su familia por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.
El 29 de mayo de 2009 los peticionarios respondieron el último escrito del Estado e insistieron que se declarara la responsabilidad internacional de Chile por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.
Fotografía color (digital) de Leopoldo García Lucero y su esposa Elena (de chaleco rojo) durante la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013
El 13 de febrero de 1996 el Ministerio del Interior le informó al señor García Lucero que, en virtud del programa de exonerados políticos, se le otorgaba un abono a su pensión de jubilación.
El 8 de marzo de 2013 Elena García, esposa de Leopoldo García, rindió declaración sobre el impacto de los hechos de tortura de su esposo y falta de reparación ante Notario Público. El documento fue remitido a Corte IDH.
El 19 de abril de 2005 los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado y reiteraron su posición respecto de la competencia de la CIDH para tramitar el caso.
El 10 de septiembre de 2001 el señor García Lucero envió una carta manuscrita a REDRESS explicando las razones por las que fue torturado y los hechos de tortura que vivió.
El 20 de mayo de 2002 la organización no gubernamental REDRESS presentó una petición ante la CIDH en representación del señor Leopoldo García Lucero y su familia contra el Estado de Chile debido a la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura sufridos por el señor García Lucero desde su detención el 16 de septiembre de 1973 hasta el 12 de junio de 1975.