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- 6-12-19
Decreto Nº 1686 Visto lo dispuesto en el articulo 41 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo Nº 1530 de 17 de Noviembre de 1982, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo Único: Establece que las radioemisoras “La Frontera” de Temuco y “Araucana F.M “de la misma ciudad, de propiedad de la sociedad comercial de radiodifusión y publicidad “Araucaria Ltda” con domicilio en Luis Claro Solar Nº 536 de Temuco, deberán restringir a contar de esta fecha su programación, en el sentido de transmitir solamente espacios musicales y publicidad comercial, debiendo abstenerse de transmitir espacios noticiosos o informativos, comentarios y entrevistas. Salvo los comunicados oficiales de Gobierno, así como los espacios noticiosos de carácter deportivo y cultural Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Enrique Montero Marx, General de Brigada. Ministro del Interior.
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