El Partido Socialista de Chile se suma a las querellas colectivas realizadas por las familias de detenidos desaparecidos, a causa de las muertes en dictadura de sus compañeros Jaime Robotham y Claudio Thauby de los cuales aún no se sabe del paradero de los jóvenes, tras ser vistos por última vez en Villa Grimaldi. El PS brindará todo el apoyo posible a fin de esclarecer los hechos de violaciones a los derechos humanos.
El 16 de junio de 2022 la representación de las víctimas informó a la Corte IDH que el imputado Carlos Minoletti falleció el 8 de abril de 2022 sin que el Estado actuara con la debida diligencia para extraditarlo e impedir la impunidad en el caso.
El 17 de diciembre de 2021 la representación de las víctimas informó a la Corte IDH que el señor García Lucero falleció el 18 de agosto de 2021 sin que se cumpliera la medida de reparación relacionada con la investigación y sanción de los responsables de su tortura.
El 24 de febrero de 2021 las representantes de las víctimas informaron a la Corte IDH que el Estado continuaba incumplimiento la obligación de investigar y procesar la detención, tortura y exilio de don Leopoldo García. El Estado seguía sin responder los requerimientos de los Estados Unidos para avanzar el trámite de extradición del imputado Carlos Minoletti
El 14 de enero de 2021 el Estado sostuvo que había realizado diligencias para esclarecer los hechos del caso y determinar los responsables que participaron en el delito de secuestro calificado en perjuicio de la víctima del presente caso
El 16 de octubre de 2018 el 34º Juzgado del Crimen de Santiago consideró que no existían indicios concretos que permitan identificar a los responsables de la tortura cometida contra el señor García Lucero, por lo que declaró agotada la investigación y agotado el proceso sumario.
Leopoldo García Lucero fue detenido el 16 septiembre de 1973 y expulsado de Chile en 1975 luego de haber permanecido más de un año en varios centros de detención: en enero 1975, Leopoldo es trasladado a Ritoque, en Abril, trasladado a Tres Álamos y finalmente, el 12 de junio, Leopoldo es escoltado al aeropuerto desde el campo Tres Álamos y expulsado con destino al Reino Unido. Por casi 40 años, él, su mujer y sus tres hijas, han vivido en Londres. Este fondo reúne la documentación que Leopoldo García Lucero y su familia, con el apoyo de la organización REDRESS, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2002. El caso fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2011. La Corte hizo público su fallo el 30 de octubre de 2013.
Un gran número de jueces chilenos ha levantado demandas en contra la el gobierno de facto chileno por los múltiples casos abusos, desapariciones, torturas y crímenes cometidos desde 1973 a 1986.
El 28 de junio de 2018 las representantes de las víctimas informaron a la Corte IDH que: 1) el Estado había cerrado la investigación para determinar a los culpables de la detención y tortura del señor García Lucero; y 2) se presentaron dilaciones en el proceso de extradición del señor Carlos Humberto Minoletti Arriagada.
El 9 de noviembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia declaró que era procedente solicitar al Gobierno de Estados Unidos la extradición del señor Carlos Humberto Minoletti Arriagada, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de secuestro calificado cometido contra el señor García Lucero
El 17 de abril de 2015, la Corte IDH declaró que el Estado dio cumplimiento total a sus obligaciones de realizar la publicación de la Sentencia y pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial ocasionado al señor García Lucero. Asimismo, la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.
Fotografía en donde se observa al Hijo de Marcelo Montecino en coche y una pancarta de protesta durante una manifestación por la intervención de Estados Unidos en Centro América y el Caribe.
El 16 de diciembre de 2014 la CIDH consideró que, en general, el Estado de Chile, había cumplido con las medidas de reparación ordenadas en la sentencia, salvo la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.
El 28 de agosto de 2013 la Corte IDH emitió sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación de los derechos humanos del señor García Lucero, debido a la excesiva demora del Estado en iniciar una investigación por los hechos de detención, tortura y exilio ocurridos entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975, tomando en cuenta que transcurrieron más de 16 años, desde que el Estado tomó conocimiento de los hechos y la apertura de la investigación. La Corte estableció que su Sentencia constituye, per se, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación.
El 21 de abril de 2013 las representantes de las víctimas remitieron sus alegatos finales escritos. Las representantes presentaron como prueba los peritajes de Nora Sveaass y Cath Collins, y la declaración de la testigo María Luisa Sepúlveda. • Peritaje de Nora Sveaass: el documento aborda el alcance de las medidas de reparación para una persona sobreviviente de tortura. • Peritaje de Cath Collins: el documento aportaba consideraciones sobre el acceso a la justicia y reparaciones para sobrevivientes de tortura en Chile. • Testimonio de María Luisa Sepúlveda: declaró sobre las políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de sobrevivientes en tortura en Chile.
El 5 de abril de 2012 el estado de Chile presentó su escrito de contestación en el que controvirtió las pretensiones presentadas por la CIDH y las representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones de derechos humanos. También interpuso una excepción argumentando la falta de competencia de la Corte en relación al tiempo y a la materia del caso.
Recortes y fotocopias a noticias, columnas y recortes de diarios sobre la muerte de Rodrigo Rojas De Negri y sus exposiciones póstumas, además de una hoja de revista con una exposición de Goya de 1986. Diarios chilenos, estadounidenses y canadienses, de 1985 a 1988.
El 10 de enero de 2012 las representantes de las víctimas presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) en el que sostuvieron que Chile era responsable por la falta de acceso a la justicia y de reparación adecuada de la tortura sufrida por el señor García Lucero.
El 20 de septiembre de 2011, la CIDH consideró que el Estado chileno, no había dado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo y sometió el caso a la Corte IDH.
Retrato del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri, capturada por Percy Lam unos días después de haber llegado a Santiago, y nadie lo conocía por lo que Lam, pensaba que era un sapo (soplón). Rojas de Negri unas semanas después fue asesinado, el 2 de julio de 1986 a las ocho de la mañana se encontraba junto a un grupo de jóvenes; con la intención de hacer una barricada pero fueron interceptados por una patrulla militar, que los persiguió y capturaron a él y a Carmen Gloria Quintana. Ambos fueron golpeados, posteriormente rociados con combustible y quemados vivos. Carmen Gloria Quintana logra sobrevivir con graves lesiones.
El 18 de mayo de 2011 las víctimas informaron que estaban de acuerdo con el sometimiento del caso a la Corte IDH por el incumplimiento del Estado de las recomendaciones de la CIDH y la consecuente impunidad en la que se encontraban los hechos.
Fotografía color de Leopoldo García Lucero y su esposa Elena (de chaleco rojo) junto a los abogados representantes de las víctimas REDRESS en la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013. foto tomada después de la audiencia
El 23 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 23/11 en el cual concluyó que Chile era responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna en perjuicio del señor García Lucero y su familia por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.
El 29 de mayo de 2009 los peticionarios respondieron el último escrito del Estado e insistieron que se declarara la responsabilidad internacional de Chile por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.
Demanda de Magallanes. El Consejo de la Asamblea de la Civilidad de Magallanes y los organismos sociales que suscriben acordó por unanimidad aprobar el texto íntegro de “La Demanda de Magallanes”.
Fotografía color (digital) de Leopoldo García Lucero y su esposa Elena (de chaleco rojo) durante la audiencia de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2013
El 19 de abril de 2005 los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado y reiteraron su posición respecto de la competencia de la CIDH para tramitar el caso.
Documento del Tribunal de distrito de los Estados Unidos del distrito de Columbia en donde se sentencia la demanda por parte de Laura González-Vera y otros en contra de los Estados Unidos de América y Henry Kissinger, por los daños cometido a sus familiares durante la dictadura del General Augusto Pinochet, en Chile.
El 20 de mayo de 2002 la organización no gubernamental REDRESS presentó una petición ante la CIDH en representación del señor Leopoldo García Lucero y su familia contra el Estado de Chile debido a la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura sufridos por el señor García Lucero desde su detención el 16 de septiembre de 1973 hasta el 12 de junio de 1975.
Querella Rol N°2862, interpuesta por Mabel Cabezas Rojas contra quienes resulten responsables por el delito de secuestro con resultado de muerte de su padre Julio César Cabezas Gacitúa (abogado del Consejo de Defensa del Estado).
Documento en el que los familiares de los afectados solicitan Ministro en Visita para que investigue las desapariciones. Adjunta lista de adherentes a dicha demanda. Sin fecha.
Presentación de Querella de Soledad García Romero para esclarecer los hechos asociados a la muerte de su hermano, Julio Carlos Santibañez Romero, encontrado muerto y mutilado en un campo de tiro de las Fuerzas Armadas.