Noticia a raíz del fallo del Juez Montiglio en el que desechó recurrir a Convenios de Ginebra declarando que en Chile no existió "estado de guerra interna".
Este documento contiene una declaración de Carlos Altamiro. Se menciona el “Plan Z”, el Estado de Guerra, la Democracia Cristiana, referencia a los cuatro generales y la economía que está viviendo Chile, uniones rurales, académicos de Chile, refugiados y otras noticias. Además de contener pequeñas fotografías e ilustraciones en blanco y negro. Feb 1974.
Se recibe al señor Contralor General de la República, plantea que la principal preocupación es legislar sobre el tema económico "… no hay problemas de seguridad interior, porque estamos en Estado de Guerra, en Zona de Emergencia…" Se refiere a la necesidad de cambiar políticas sociales y laborales, sobre todo en las empresas que fueron recuperadas de las expropiaciones ocurridas durante el gobierno anterior.
Documento titulado "La protección de los Derechos Humanos y el impacto en situación de emergencia bajo el Derecho Internacional: el caso de Chile". Se trata del tercer informe: "Estado de Derecho", dividido en 3 contenidos A) la historia del concepto de Estado de Derecho, B) Estado de Derecho y situación de Emergencia, C) El concepto de Estado de Derecho.
Informe oficial de la CIJ redactado por la Misión en Chile. Se trata del resultado final de la investigación en terreno del sistema jurídico y la protección de los derechos humanos bajo la dictadura militar. El contenido se divide en capítulos que contextualizan históricamente la situación política y social del país desde el Golpe de Estado el día 11 de septiembre de 1973. Posteriormente, la declaración de Estado de Sitio, Estado de Guerra y Estado de Emergencia se analizan desde la óptica jurídica en relación con las violaciones a los derechos humanos, las libertades civiles y los cambios en el sistema de justicia nacional.
Documento de la Comisión, dividido en cuatro partes. En la primera parte se aborda el tema del Estatuto Nº 5, distribuido a todas las embajadas de Chile, sobre el estado de guerra interno en el país. La segunda parte relata el informe de una comisión que estuvo en Chile en Abril de 1974, en el que se concluye que en Chile hubo violación a la Convención de Ginebra. En la tercera parte se informa sobre la autoridad de la Junta por sobre los tribunales de justicia. En la última parte se hace referencia a la restricción de las ibertades de los ciudadanos, como las ceremonias religiosas o matrimonios, entre otras.
Pequeña publicación con las conclusiones de la sesión de la Subcomisión Jurídica de la Comisión Internacional de los Crímenes de la Junta Militar en Chile, en Berlín, República Democrática Alemana. Los temas abordados: La ilegitimidad de la junta militar de Chile respecto del derecho interno; El fraude jurídico del estado de guerra y la represión judicial y extrajudicial en Chile; El régimen de la junta desde el punto de vista del derecho internacional.
Discurso de Sergio Insunza durante la primera sesión de la Comisión Internacional Investigadora. En él se refiere a la elección de Salvador Allende, los mecanismos legales para llevar a cabo las reformas y las constantes negativas del parlamento para poder realizar dichas reformas. Posteriormente se refiere al Golpe de Estado y a la forma de gobierno de la Junta Militar, a través de los distintos mecanismos y procesos legales.