El documento es parte de la defensa de Gilberto del Rosario Pasten Michea, realizada por su abogado Ricardo Rozas Guevara, ante el honorable Consejo de Guerra. Se sanciona a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor de la infracción contemplada por el artículo 8° de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, que sanciona a los que organizan, participan, financian, dotaren, ayuden, instruyan, inciten a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas.