REPARACIÓN

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Petición inicial

El 20 de mayo de 2002 la organización no gubernamental REDRESS presentó una petición ante la CIDH en representación del señor Leopoldo García Lucero y su familia contra el Estado de Chile debido a la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura sufridos por el señor García Lucero desde su detención el 16 de septiembre de 1973 hasta el 12 de junio de 1975.

Respuesta del Estado

El 16 de febrero de 2005 Chile envió su respuesta a la petición, en la cual manifestó que se oponía al trámite del caso.

Información adicional enviada por las víctimas

El 29 de mayo de 2009 los peticionarios respondieron el último escrito del Estado e insistieron que se declarara la responsabilidad internacional de Chile por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.

Informe de Fondo (CIDH

El 23 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 23/11 en el cual concluyó que Chile era responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna en perjuicio del señor García Lucero y su familia por la falta de investigación y reparación integral de los actos de tortura cometidos contra el señor García Lucero.

Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP)

El 10 de enero de 2012 las representantes de las víctimas presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) en el que sostuvieron que Chile era responsable por la falta de acceso a la justicia y de reparación adecuada de la tortura sufrida por el señor García Lucero.

Escrito de contestación del Estado

El 5 de abril de 2012 el estado de Chile presentó su escrito de contestación en el que controvirtió las pretensiones presentadas por la CIDH y las representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones de derechos humanos. También interpuso una excepción argumentando la falta de competencia de la Corte en relación al tiempo y a la materia del caso.

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Alegatos finales escritos de las víctimas

El 21 de abril de 2013 las representantes de las víctimas remitieron sus alegatos finales escritos. Las representantes presentaron como prueba los peritajes de Nora Sveaass y Cath Collins, y la declaración de la testigo María Luisa Sepúlveda. • Peritaje de Nora Sveaass: el documento aborda el alcance de las medidas de reparación para una persona sobreviviente de tortura. • Peritaje de Cath Collins: el documento aportaba consideraciones sobre el acceso a la justicia y reparaciones para sobrevivientes de tortura en Chile. • Testimonio de María Luisa Sepúlveda: declaró sobre las políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de sobrevivientes en tortura en Chile.

Sentencia de la Corte IDH

El 28 de agosto de 2013 la Corte IDH emitió sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación de los derechos humanos del señor García Lucero, debido a la excesiva demora del Estado en iniciar una investigación por los hechos de detención, tortura y exilio ocurridos entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975, tomando en cuenta que transcurrieron más de 16 años, desde que el Estado tomó conocimiento de los hechos y la apertura de la investigación. La Corte estableció que su Sentencia constituye, per se, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación.

Observaciones de la CIDH sobre el cumplimiento de la sentencia

El 16 de diciembre de 2014 la CIDH consideró que, en general, el Estado de Chile, había cumplido con las medidas de reparación ordenadas en la sentencia, salvo la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.

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Resolución de cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH

El 17 de abril de 2015, la Corte IDH declaró que el Estado dio cumplimiento total a sus obligaciones de realizar la publicación de la Sentencia y pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial ocasionado al señor García Lucero. Asimismo, la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a la obligación del Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero.

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Informe del Estado de cumplimiento de la Sentencia

El 14 de enero de 2021 el Estado sostuvo que había realizado diligencias para esclarecer los hechos del caso y determinar los responsables que participaron en el delito de secuestro calificado en perjuicio de la víctima del presente caso

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