Decreto Nº 1574 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º Agréguese al Artículo Nº 2 del Decreto Supremo de Interior Nº 1216 del 7 de noviembre de 1984, el siguiente nuevo inciso: “Sin perjuicio de lo anterior, las obras teatrales, entendiéndose por tales además de las representaciones, ya sea colectivas o individuales, que se celebren en café, restaurantes, etc. Deberán contar previo a su exhibición al público con la autorización del Intendente Regional, para lo cual se deberá proporcionar a la autoridad, con la debida antelación, el texto o libreto correspondiente” Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República