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Jarpa Reyes, Sergio Onofre
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Decreto Supremo Nº 69

Decreto Supremo Nº 69 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1211 14-09-1981 Cancino Berrios Freddy Raúl. D.S Nº 1214 14-09-1981 Castro Imelstein Marisol Dora D.S Nº 1218 14-09-1981 Coloma Andrew Jorge Alberto D.S Nº 1229 14-09-1981 Bosch Passalaqua Pedro Ricardo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 70

Decreto Supremo Nº 70 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1416 16-09-1981 Arroyo Hernández Marilú Elsie D.S Nº 1429 16-09-1981 Díaz Pérez Ana del Carmen D.S Nº 1440 16-09-1981 Sepúlveda Toro Aníbal Angel D.S Nº 1452 16-09-1981 Smith Pérez María Angélica Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 70

Decreto Nº 173 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de las personas que a continuación indica: - Antonio Deij Escribano - Abraham Rivas Salazar - Hugo Tapia Valdivieso - Lino Lara Valenzuela… Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera. Subsecretario del Interior

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Decreto Supremo Nº 189

Decreto Nº 189 Hoy se decretó lo que sigue: vistos las facultades que se me confieren en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 138 , de Interior con fecha 31 de enero de 1985. Decreto: Articulo 1, Dispónese el arresto de la persona que indica: - Rovira Soto Gonzalo Articulo Nº 2: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar, ubicado adyacente a la estación de Ferrocarriles, en la localidad de Conchi comuna de Calama. Provincia de El Loa… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera. Subsecretario del Interior

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Decreto Nº 263

Decreto Nº 263 Hoy se decretó lo que sigue y teniendo presente que subsisten las consideraciones que motivaron la dictación del Decreto Supremo Nº 1.043 del Ministerio del Interior de 1983 Vistos lo preceptuado en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile y en los Decretos Supremos Nº 359, 1159 de 1981, Nº 198, 1161 de 1982 y Nº 301, 1043 ambos de 1983. Todos ellos del Ministerio del Interior. Decreto. Artículo único, renuévese a contar del 11 de marzo de 1984 el estado de perturbación de la paz interior, declarado por Decreto Supremo Nº 1043, del Ministerio del Interior. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 289

Decreto Supremo Nº 289 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1214 14-09-1981 Castro Méndez Purísima del Rosario D.S Nº 1418 14-09-1981 Cofré Garcés María Rosario D.S Nº 1227 14-09-1981 Briceño Briceño Blanca de las Nieves D.S Nº 1235 14-09-1981 Arévalo Villareal Jacinto Humberto Hugo Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 310

Decreto Supremo Nº 310 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 24 de marzo de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 320

Decreto Supremo Nº 320 Visto lo dispuesto en el articulo 41 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo Nº 310 de 21 de marzo de 1984, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo 1: Durante el Estado a que se refiere el Decreto Nº 310 de 21 de marzo de 1984 Del Ministerio del Interior, los diarios, revistas, periódicos, publicaciones, las radiodifusoras, estaciones de televisión en general cualquier medio de comunicación se abstendrán de destacar o resaltar en sus informaciones y opiniones en las materias hechos o conductas que induzcan, propicien o favorezcan cualquier forma de alteración de orden público. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alfonso Márquez de la Plata, Ministro Secretario General de Gobierno. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 565

Decreto Supremo Nº 565 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1218 14-09-1981 Cofré Box Mario Rubén D.S Nº 1226 14-09-1981 Caballero Calderón Roxane del Carmen D.S Nº 1247 14-09-1981 Arévalo Ibacache Alicia Gumercinda D.S Nº 1279 14-09-1981 Contreras Sierra Hugo Rafael Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 594

Decreto Supremo Nº 594 Visto: Lo dispuesto en el articulo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo 2 transitorio del DL Nº 1.878 de 1977, agregando por artículo único del la Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto Artículo único: Las siguientes dependencias de la Central Nacional de Informaciones serán consideras como lugares de detención, para los efectos del cumplimiento de los arrestos que se dispongan en virtud de la disposición vigésimo cuarta transitoria de la Constitución Política de Chile Región Metropolitana Santiago: Av. Santa María Nº 1453 I Región Tarapacá Arica: Casa habitación ubicada en parcela 35 San Miguel de Azapa. Iquique: Esmeralda Nº 85 II Región Antofagasta Antofagasta: Latorre Nº 2192 IV Región La Serena: Colo Colo Nº 2001... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 599

Decreto Supremo Nº 599 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 22 de junio de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) II Región Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 603

Decreto Nº 603 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto: Artículo único: Rectifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción Nº 701 y no como se indica en el sentido Decreto. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 712

Decreto Supremo Nº 712 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1227 14-09-1981 Bunster Briceño Manuel Cesar D.S Nº 1229 14-09-1981 Bravo Bravo Juan Claudio D.S Nº 1249 14-09-1981 Arraño Oyarzun Luis Alberto D.S Nº 1305 15-09-1981 Mason Padilla Patricio Ricardo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 747

Decreto Nº 747 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 y el Decreto Supremo N° 594 con fecha 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, que señaló como lugares de detención, la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en el sentido de reemplazar en la VII Región del Maule, Ciudad de Talca, la dependencia de Avda. 2 sur Nº 1403, por la de la calle 4 oriente N° 1470 y de incluir en la IX Región de la Araucanía, la dependencia de Miraflores N° 724.. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 812

Decreto Supremo Nº 812 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto el Decreto Supremo que se menciona y autoriza el reingreso a territorio Nacional a la persona que señala a continuación. D.S Nº 822 13-07-1983 Horta Tricallotis Constantino Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 901

Decreto Nº 901 Teniendo presente: que subsisten las consideraciones que motivaron la dictación del Decreto Supremo N° 263 del Ministerio del interior de 1984. Vistos lo preceptuado en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile y en los Decretos Supremos Nº 359, 1159 de 1981, Nº 198, 1161 de 1982, Nº 301, 1043 ambos de 1983 y N° 263 de 1984. Todos ellos del Ministerio del Interior. Decreto. Artículo único, renuévese a contar del 11 de septiembre de 1984 el estado de perturbación de la paz interior, declarado por Decreto Supremo Nº 263, del Ministerio del Interior. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 812

Decreto Supremo Nº 958 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1216 14-09-1981 Condori Salazar Elvira V. D.S Nº 1233 14-09-1981 Athenas Labra Iris D.S Nº 1236 14-09-1981 Aravena Mardones Luis Ignacio D.S Nº 1246 14-09-1981 Andrade Chahuel Ricardo Patricio Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 980

Decreto Supremo Nº 980 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1211 14-09-1981 Campusano José Agustín D.S Nº 1225 14-09-1981 Caballero Urzua Lorenzo D.S Nº 1244 14-09-1981 Alvarado Gonzalez Eliana D.S Nº 1245 14-09-1981 Alvarado Vigar Rafael Máximo… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1009

Decreto Nº 1009 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 603 de 15 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción, por la de la Avda. Bernardo O’Higgins N° 239 Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1166

Decreto Supremo Nº 1166 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1216 14-09-1981 Coneales Navarro Ana D.S Nº 1219 14-09-1981 Cerda Herrera José Israel D.S Nº 1220 14-09-1981 Cerda Albarracín Víctor Franklin D.S Nº 1221 14-09-1981 Casado Soto Alan Harry… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1199

Decreto Nº 1199 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984 Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 603 de 15 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones en la Ciudad de Concepción, por la de la Avda. Bernardo O’Higgins N° 239 Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1200

Decreto Supremo Nº 1200 Hoy se decretó lo que sigue, visto lo dispuesto en el artículo 40 Nº 2 y disposición 15 transitoria letra B, Nº 4 de la Constitución Política de la República y el acuerdo de la junta de Gobierno adoptado al respecto y considerando la situación de conmoción interior existente. Decreto: Artículo Único se declara a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el diario oficial, todo el Territorio Nacional en Estado de Sitio, hasta el 4 de febrero de 1984. Anótese, tómese razón , regístrese, publíquese en el Diario Oficial y en los boletines oficiales de Ejército , Armada, Fuerza Aérea , Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1216

Decreto Supremo Nº 1216 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Las reuniones que en ejercicio del Derecho garantiza el Nº 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, se realicen en cualquier lugar, durante la vigencia del Estado de Sitio a que se refieren las disposiciones citadas, deberán ser previamente autorizadas por el respectivo Intendente Regional, en conformidad y con las excepciones que se contienen en los artículos siguientes. Artículo 2º: La autorización a que se refiere el artículo anterior no se requerirá para la celebración de funciones, representaciones, exhibiciones y demás espectáculos que se realicen en locales públicos ordinariamente destinados a ese fin… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1217

Decreto Supremo Nº 1217 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1200 con fecha 6 de noviembre, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo 1º: Suspéndase a contar de está fecha la edición de las siguientes revistas: Cauce, Análisis, Apsi, Fortín Mapocho, La Bicicleta, y Pluma y pincel. Artículo 2º Durante la vigencia del Estado de Sitio, los diarios, revistas, periódicos y publicaciones en general de radioemisoras y estaciones de televisión del país, se abstendrán de difundir informaciones, entrevistas, comentarios, declaraciones ,inserciones, reportajes, fotografías e imágenes y de toda forma de expresión. Cualquiera sea su origen, que se refieran a hechos que directa o indirectamente pudieran causar alarma en la población, alterar la tranquilidad ciudadana, el normal desarrollo de las actividades Nacionales o versen sobre actos definidos como Terroristas en la Ley Nº 18.314… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1291

Decreto Supremo Nº 1291 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: 1. Mario Saavedra Devia 2. Nibaldo Jesús Rubio Espinoza 3. René Patricio Zúñiga Collado 4. Jorge Enrique Poblete Vergara 5. Regalado de Jesús Ávila Bustamante 6. Milton Edgardo Carvallo Flores 7. Juan Ramón Aránguiz Maldonado 8. Oscar Hernán Collado Rivera 9. Héctor Enrique Nauto Aravena 10. Oscar René Hernández García… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1292

Decreto Supremo Nº 1292 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: 1. Juan Carlos Palacios Riquelme 2. Jesús Guillermo Robledo León 3. Patricio Gabriel Sánchez Núñez 4. Felipe Sandoval Loncon 5. Sergio Enrique Sepúlveda Cares 6. Roberto Eugenio Tognarelli Barragán 7. Jorge Reinaldo Yáñez Tirado 8. Ricardo Enrique Zenteno Valenzuela 9. Manuel Jesús Zúñiga Urzua 10. Juan Alberto Alvarado Garcés Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1293

Decreto Supremo Nº 1293 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: 1. Juan Carlos Sánchez Catalán 2. Ricardo M. Riquelme Martínez 3. Sergio Ureta Valenzuela 4. Roberto Andrés Abarca 5. Hernán Enrique Prieto Silva 6. Juan Carlos Acuña Cerda 7. Raúl Del Carmen Núñez Soto 8. Manuel Aníbal Acuña Galáz 9. Jaime A. Albornoz Astudillo 10. Oscar Ernesto Barrera Pogge… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1485

Decreto Supremo Nº 1485 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1200 con fecha 6 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo 1º: Suspéndase a contar de esta fecha la edición en fascículos de la denominada revista denominada “Mi primer diccionario”. Artículo 2º: Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1485

Decreto Supremo Nº 1485 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en el Nº 5 del artículo 40 y en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Considerando: La necesidad que existe de prever la sustitución de un jefe de Zona en Estado de Sitio, cuando circunstancias de fuerza mayor impidan al titular desempeñar tal cargo, por enfermedad o ausencia de su área jurisdiccional. Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 22 de junio de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe titular y suplente de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Titular: Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) Suplente: Brigadier General Cesar Manríquez Bravo (Rut: 2.151.873-5) II Región Titular: Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Suplente: Brigadier General Carlos Guillermo Meirelles Muller (Rut: 3.259.933-8)... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1529

Decreto Supremo Nº 1529 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º: Dispone el arresto de las personas que a continuación se indican: - Guillermo del Carmen Hidalgo Adasme - José Ricardo Ordenes Navarro - Carlos Enrique Ramírez Flores - Freddy Alberto Torres González - Luis Alberto Guzmán Castro Artículo 2º: La medida se llevará a efecto en el Campamento Militar Ubicado en el sector norte de la localidad de Pisagua, comuna de Huara, Provincia de Iquique… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1552

Decreto Nº 1552 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984. Decreto: Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en el sentido que se reemplaza la dependencia de la Central Nacional de Informaciones de la Ciudad de Viña del Mar por la Calle Álvarez Nº 132, de la misma ciudad… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1574

Decreto Nº 1574 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º Agréguese al Artículo Nº 2 del Decreto Supremo de Interior Nº 1216 del 7 de noviembre de 1984, el siguiente nuevo inciso: “Sin perjuicio de lo anterior, las obras teatrales, entendiéndose por tales además de las representaciones, ya sea colectivas o individuales, que se celebren en café, restaurantes, etc. Deberán contar previo a su exhibición al público con la autorización del Intendente Regional, para lo cual se deberá proporcionar a la autoridad, con la debida antelación, el texto o libreto correspondiente” Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1575

Decreto Supremo Nº 1575 Hoy se decretó lo que sigue, visto el Decreto Supremo Nº 1200 con fecha 6 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo 1º: Suspéndase a contar de esta fecha la exhibición de la Obra de Teatral “La Mekka “del Autor Enrique Lihn. Artículo 2º: Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 942

Decreto Supremo Nº 942 Visto : A) Que el Nº 3 del Artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la Declaración del Estado de Emergencia, cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional. B) Lo establecido en la letra A Nº 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma carta fundamental… Considerando: La necesidad que existe de prever la sustitución de un jefe de Zona en Estado de Sitio, cuando circunstancias de fuerza mayor impidan al titular desempeñar tal cargo, por enfermedad o ausencia de su área jurisdiccional. Decreto Declárese zonas de Estado de Emergencia a partir del 20 de septiembre de 1984, las Regiones, Provincias y Comunas del País que se indican por un lapso de 90 días y desígnese jefe titular y suplente de ellas a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 12.927. I Región Titular: Brigadier General Jorge Alejandro Dowling Santa María (Rut: 2. 610.420-3) Suplente: Brigadier General Cesar Manríquez Bravo (Rut: 2.151.873-5) II Región Titular: Brigadier General Alfredo Orlando Calderón Campusano (Rut: 2.790.492-0) Suplente: Brigadier General Carlos Guillermo Meirelles Muller (Rut: 3.259.933-8) Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1186

Decreto Nº 1186 Hoy se decretó lo que sigue y considerando que por razones de interés nacional es conveniente prohibir el ingreso del extranjero que se indica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 2 del DL 1.094 de 1975, modificado por la ley 19.252 y el artículo Nº 28 inciso final del DS 1.306 de 1975, del ministerio del interior, que aprobó el reglamento de extranjería. Decreto: Prohíbase el ingreso al Territorio Nacional al extranjero Juan Ignacio Gutiérrez Fuentes de Nacionalidad Española. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 324

Decreto Nº 324 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo previsto en el artículo Nº 2 transitorio del DL 1.878 de 1977, agregado por artículo único de Ley Nº 18.315 de 1984. Artículo único: Modifíquese el Decreto Supremo Nº 594 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, en los siguientes términos: Agréguense, como lugares de detención, los inmuebles ubicados en los domicilios que se indican de las regiones y ciudades que se señalan a continuación: 1. Región Metropolitana, ciudad de Santiago. Calle José Domingo Cañas Nº 1367 2. III Región de Atacama, ciudad de Copiapó. Calle Román Nº 1290… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 1086

Decreto Nº 1086 Visto lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido el Decreto de Ley Nº 575 de 1974 y en el D.F.L Nº 22 de 1959 de Interior y Considerando: Que la Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas… Decreto: Artículo 1º: Los Ciudadanos que deseen reunirse podrán hacerlo de manera pacíficamente, sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante. Ministro de Defensa Luis Simón Figueroa del Rio Subsecretario del Interior

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Decreto Supremo Nº 1088

Decreto Supremo Nº 1088 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1222 14-09-1981 Carvajal Bascuñán Teresa D.S Nº 1245 14-09-1981 Álvarez Díaz Octavio D.S Nº 1261 14-09-1981 Corin Retamal Ismael Otelo D.S Nº 1295 15-09-1981 Ortega Fener Rodolfo Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1128

Decreto Supremo Nº 1128 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1210 14-09-1981 Calbacura Gallardo Jorge D.S Nº 1210 14-09-1981 Calderón Bravo Víctor Alfredo D.S Nº 1210 14-09-1981 Calderón Medel Rubén Eduardo D.S Nº 1210 14-09-1981 Calgagno Ferrat Nibaldo... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1129

Decreto Supremo Nº 1129 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1352 15-09-1981 Lazo Bravo Marya Zaida D.S Nº 1352 15-09-1981 Lazo Salinas Jaime Mario D.S Nº 1352 15-09-1981 Leal Oyarzun Omar Orlando D.S Nº 1353 15-09-1981 Ibaceta Valdivia Elsa Rosa... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1130

Decreto Supremo Nº 1130 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 2138 30-12-1981 Aedo Poblete Gladys del Carmen D.S Nº 2160 31-12-1981 Quezada Cofre Héctor Segundo D.S Nº 2161 31-12-1981 Escobar Serrano Silvia Rosa Elena D.S Nº 2163 31-12-1981 Barbaric Tavantzi Jorge Fernando… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1131

Decreto Supremo Nº 1131 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1470 16-09-1981 Oreste Martín Raúl D.S Nº 1470 16-09-1981 Ríos Brañas Luis D.S Nº 1472 16-09-1981 Rojas Valenzuela Carmen Margarita D.S Nº 1472 16-09-1981 Núñez Quinteros Adolfo Rogers... Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1132

Decreto Supremo Nº 1132 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1215 14-09-1981 Oreste Martín Raúl D.S Nº 1222 14-09-1981 Ríos Brañas Luis D.S Nº 1222 14-09-1981 Rojas Valenzuela Carmen Margarita D.S Nº 1222 14-09-1981 Núñez Quinteros Adolfo Rogers Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1133

Decreto Supremo Nº 1133 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1344 15-09-1981 Micheli Saavedra Humberto D.S Nº 1344 15-09-1981 Merlet Menicante Gilda D.S Nº 1344 15-09-1981 Mery Mery Gerardo Andrés D.S Nº 1344 15-09-1981 Messina Vera Miguel Ángel Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1215

Decreto Supremo Nº 1215 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1224 14-09-1981 Carmona Cale Inés Andrea D.S Nº 1226 14-09-1981 Buschaman Silva Sergio D.S Nº 1230 14-09-1981 Bazaes Paredes Patricia Georgina D.S Nº 1230 14-09-1981 Becerra Madrid Hernán Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1215

Decreto Supremo Nº 1215 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1224 14-09-1981 Carmona Cale Inés Andrea D.S Nº 1226 14-09-1981 Buschaman Silva Sergio D.S Nº 1230 14-09-1981 Bazaes Paredes Patricia Georgina D.S Nº 1230 14-09-1981 Becerra Madrid Hernán Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1216

Decreto Supremo Nº 1216 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1403 16-09-1981 Tapia Payacan Ana María D.S Nº 1405 16-09-1981 Toro Pineda Ana María D.S Nº 1405 16-09-1981 Toro Toloza Nehemías D.S Nº 1405 16-09-1981 Torrealba Pavez Patricia del Carmen… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1216

Decreto Supremo Nº 1216 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1403 16-09-1981 Tapia Payacan Ana María D.S Nº 1405 16-09-1981 Toro Pineda Ana María D.S Nº 1405 16-09-1981 Toro Toloza Nehemías D.S Nº 1405 16-09-1981 Torrealba Pavez Patricia del Carmen… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1330

Decreto Supremo Nº 1330 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1404 16-09-1981 Tiznado Rosas Víctor Javier D.S Nº 1210 14-09-1981 Cadis Morong Eduardo Vinicio D.S Nº 1231 14-09-1981 Barragan Aguayo Rosa Denis D.S Nº 1243 14-09-1981 Barrenechea Grunwald Ana María … Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1331

Decreto Supremo Nº 1331 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1212 14-09-1981 Castex Díaz Violeta Eliana D.S Nº 1213 14-09-1981 Castillo Vilches Jaime René D.S Nº 1219 14-09-1981 Ciña Donoso Dolly D.S Nº 1219 14-09-1981 Cisterna Cisterna Luis Alberto… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1332

Decreto Supremo Nº 1332 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1224 14-09-1981 Caro Gutiérrez Iván Elías D.S Nº 1266 14-09-1981 Escobar Fernandoy Enrique D.S Nº 1266 14-09-1981 Escobar Sepúlveda Santiago D.S Nº 1219 14-09-1981 Dussuel Jurado Eduardo Alejandro … Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Supremo Nº 1374

Decreto Supremo Nº 1374 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1393 16-09-1981 Vadell Amion Juan Álvaro D.S Nº 1215 16-09-1981 Catalán Furnes Norma Ernestina D.S Nº 1227 14-09-1981 Bunster Briceño Alvaro D.S Nº 1235 14-09-1981 Arias Asenjo Adriana… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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Decreto Nº 1429

Decreto Nº 1429 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto el Decreto Supremo, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: - D.S Nº 1429 16-09-1981 Videla Videla Marcela Antonia Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Nº 1430

Decreto Nº 1430 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: - D.S Nº 1402 16-09-1981 Vargas Picon Virginia Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.

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Decreto Nº 1463

Decreto Supremo Nº 1463 Hoy se decretó lo que sigue: vistos los antecedentes y teniendo presente que lo dispuesto en el artículo 41 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile Decreto: Déjese sin efecto los Decretos Supremos, en la parte que afecta a las siguientes personas y autorícese su reingreso al Territorio Nacional: D.S Nº 1257 14-09-1981 Cortes Reyes Bernardo D.S Nº 1290 15-09-1981 Peña Ampuero Sonia Enriqueta D.S Nº 1306 15-09-1981 Martínez Quezada Jorge Domingo D.S Nº 1331 15-09-1981 Pinilla Gatica Vladimir Ramiro… Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Luis Simón Figueroa del Rio. Subsecretario del Interior.

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