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Decreto Supremo Nº 320 Visto lo dispuesto en el articulo 41 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto Supremo Nº 310 de 21 de marzo de 1984, del Ministerio del Interior. Decreto: Artículo 1: Durante el Estado a que se refiere el Decreto Nº 310 de 21 de marzo de 1984 Del Ministerio del Interior, los diarios, revistas, periódicos, publicaciones, las radiodifusoras, estaciones de televisión en general cualquier medio de comunicación se abstendrán de destacar o resaltar en sus informaciones y opiniones en las materias hechos o conductas que induzcan, propicien o favorezcan cualquier forma de alteración de orden público. Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alfonso Márquez de la Plata, Ministro Secretario General de Gobierno. Luis Simón Figueroa del Rio, Subsecretario del Interior.
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