Decreto Nº 1574 Hoy se decretó lo que sigue, visto las facultades que se me confieren el artículo 41 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1200 del Ministerio del Interior con fecha 6 de noviembre de 1984. Decreto: Artículo 1º Agréguese al Artículo Nº 2 del Decreto Supremo de Interior Nº 1216 del 7 de noviembre de 1984, el siguiente nuevo inciso: “Sin perjuicio de lo anterior, las obras teatrales, entendiéndose por tales además de las representaciones, ya sea colectivas o individuales, que se celebren en café, restaurantes, etc. Deberán contar previo a su exhibición al público con la autorización del Intendente Regional, para lo cual se deberá proporcionar a la autoridad, con la debida antelación, el texto o libreto correspondiente” Tómese razón, anótese y comuníquese. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República. Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior. Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.